Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal

Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal era otro y en consecuencia, sería nula la Resolución Sancionatoria; cabe señalar que, la normativa boliviana es clara respecto al domicilio tributario, en los arts. 37 y 38 del CTb; señalando que las personas naturales y jurídicas deben fijar, para los efectos tributarios, su domicilio dentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividad comercial o productiva; y en caso que la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es: 1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente; 2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinada; y 3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes