Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 597
Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente: 306/2017-A
Demandante: Héctor Pérez Zurita
Demandado: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos
Nacionales
Materia: Tributaria
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, interpuesto por Héctor Pérez Zurita, contra el Auto de Vista N° 041/2016 de 28 de septiembre (fs. 82 a 85), pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de
Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); la respuesta al mencionado recurso de fs. 99 a 105; el Auto de 27 de junio de 2017 cursante a fs. 100 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; el Auto Supremo Nº 306-A, por el que se admitió el recurso (fs. 116 y vta.), los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 11/2014 de 2 de mayo (fs. 45 a 50), por la que declaró improbada la demanda incoada por Héctor Pérez Zurita, titular de “Joyerías Venecia”, en consecuencia se declara firme, subsistente y exigible la Resolución Sancionatoria Nº 18-0243-12 de 31 de julio de 2012, que sancionó al contribuyente Héctor Pérez Zurita con la clausura por el tiempo de 6 (seis) días corridos del establecimiento ubicado actualmente en la calle 25 de mayo Nº 151, edificio San francisco, Piso: Pb Zona/Barrio: Central; debiendo darse estricto cumplimiento