Doctrina aplicable al caso
III.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
La normativa tributaria define la existencia de dos sujetos de la relación jurídica tributaria, por una parte el Sujeto Activo en cual se constituye el Estado, con facultades de recaudación, control, verificación, valoración, y otras, ejercidas por la Administración Tributaria (AT) Nacional, Departamental y Municipal, dispuestas por el art. 21 del CTb, y de otra parte se tiene al Sujeto Pasivo en que se constituye el contribuyente o sustituto del mismo, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, y que está obligado a cumplir las obligaciones tributarias establecidas por la normativa de la materia, todo conforme los arts. 22 y 23 del CTb
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, para su Resolución corresponde realizar las siguientes consideraciones:
Doctrina aplicable al caso:
La normativa tributaria define la existencia de dos sujetos de la relación jurídica tributaria, por una parte el Sujeto Activo en cual se constituye el Estado, con facultades de recaudación, control, verificación, valoración, y otras, ejercidas por la Administración Tributaria (AT) Nacional, Departamental y Municipal, dispuestas por el art. 21 del CTb, y de otra parte se tiene al Sujeto Pasivo en que se constituye el contribuyente o sustituto del mismo, respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, y que está obligado a cumplir las obligaciones tributarias establecidas por la normativa de la materia, todo conforme los arts. 22 y 23 del CTb
- Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
- 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
- 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
- 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
- Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
- 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
- Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
- En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
- 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
- Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
- En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
- Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
- Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
- Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
- En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
- Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
- En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
- Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
- Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
- Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
