Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012

Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012 cursante a fs. 5 del Anexo 1 de antecedentes administrativos, se requirió documentación al contribuyente correspondiente al periodo de octubre de la gestión 2011 (periodo de la venta del anillo), consistente en: Declaraciones Juradas al IVA, Declaraciones Juradas al IT, Libro de Ventas-IVA, Notas Fiscales de respaldo al débito fiscal IVA (copias) y cualquier otra documentación que se requiera durante el proceso de verificación, constatándose que el contribuyente presentó la citada documentación requerida conforme consta en el Acta de Recepción de fs. 6 del Anexo 1; sin embargo, del cruce de información realizada por la Administración Tributaria conforme sus amplias facultades establecidas en el art. 100 del CTb, se evidenció que en la documentación presentada por el contribuyente Héctor Pérez Zurita, con NIT 82811001, no existe nota fiscal o factura alguna emitida en el periodo de octubre/2011 que corresponda a la venta de un anillo centillo con esmeralda Rubí, Safíro con diamantes de 1.50 ptos, por un monto total de Bs.2.700.- (Dos mil setecientos 00/100 Bolivianos) a nombre del denunciante Sr. René Arteaga Pabón con CI 2213565 LP; por consiguiente, claramente se evidencia también la falta de emisión de la factura correspondiente al haberse perfeccionado el hecho imponible con la entrega del bien, efectuándose la transferencia de dominio; es decir, la entrega del referido anillo conforme acredita el Certificado de Calidad Nº 01205 de fs. “3.1” del Anexo 1 de antecedentes administrativos