Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012 cursante a fs. 5 del Anexo 1 de antecedentes administrativos, se requirió documentación al contribuyente correspondiente al periodo de octubre de la gestión 2011 (periodo de la venta del anillo), consistente en: Declaraciones Juradas al IVA, Declaraciones Juradas al IT, Libro de Ventas-IVA, Notas Fiscales de respaldo al débito fiscal IVA (copias) y cualquier otra documentación que se requiera durante el proceso de verificación, constatándose que el contribuyente presentó la citada documentación requerida conforme consta en el Acta de Recepción de fs. 6 del Anexo 1; sin embargo, del cruce de información realizada por la Administración Tributaria conforme sus amplias facultades establecidas en el art. 100 del CTb, se evidenció que en la documentación presentada por el contribuyente Héctor Pérez Zurita, con NIT 82811001, no existe nota fiscal o factura alguna emitida en el periodo de octubre/2011 que corresponda a la venta de un anillo centillo con esmeralda Rubí, Safíro con diamantes de 1.50 ptos, por un monto total de Bs.2.700.- (Dos mil setecientos 00/100 Bolivianos) a nombre del denunciante Sr. René Arteaga Pabón con CI 2213565 LP; por consiguiente, claramente se evidencia también la falta de emisión de la factura correspondiente al haberse perfeccionado el hecho imponible con la entrega del bien, efectuándose la transferencia de dominio; es decir, la entrega del referido anillo conforme acredita el Certificado de Calidad Nº 01205 de fs. “3.1” del Anexo 1 de antecedentes administrativos
- Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
- 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
- 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
- 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
- Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
- 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
- Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
- En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
- 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
- Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
- En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
- Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
- Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
- Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
- En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
- Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
- En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
- Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
- Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
- Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
