Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración al debido proceso en su componente esencial del derecho a la defensa porque el plazo probatorio establecido fuere inconstitucional; cabe señalar que, de acuerdo a la normativa descrita en el acápite “Doctrina aplicable al caso”, se describió la normativa referida al procedimiento que se debe aplicar para las Contravenciones Tributarias; es así que, el art. 168 del CTb, parágrafo IV establece que “En casos de denuncias, la Administración Tributaria podrá verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo o tercero responsable, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo, reduciéndose los plazos a la mitad” (sic), por lo que, se advierte que es la propia ley que, de manera expresa autoriza a la Administración Tributaria reducir el plazo a la mitad; es decir, a 10 días cuando se traten de casos de “denuncias” de Contravenciones Tributarias, aspectos que acontecieron en el presente caso conforme se evidencia del Formulario de Denuncias Nº 003/2012 de 19 de enero realizado por el comprador del anillo, el Sr. René Arteaga Pabón, por lo que no resulta evidente el reclamo de la parte recurrente en este aspecto (ver fs. 2 del Anexo 1); más aún si consideramos que, para que una disposición sea considerada inconstitucional, se debe tener presente que el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, dispone: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional” (Textual), concordado con el art. 4 del mismo cuerpo legal que establece la presunción de constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad
- Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
- 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
- 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
- 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
- Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
- 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
- Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
- En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
- 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
- Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
- En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
- Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
- Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
- Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
- En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
- Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
- En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
- Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
- Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
- Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
