Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración

Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración al debido proceso en su componente esencial del derecho a la defensa porque el plazo probatorio establecido fuere inconstitucional; cabe señalar que, de acuerdo a la normativa descrita en el acápite “Doctrina aplicable al caso”, se describió la normativa referida al procedimiento que se debe aplicar para las Contravenciones Tributarias; es así que, el art. 168 del CTb, parágrafo IV establece que “En casos de denuncias, la Administración Tributaria podrá verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivo o tercero responsable, utilizando el procedimiento establecido en el presente artículo, reduciéndose los plazos a la mitad” (sic), por lo que, se advierte que es la propia ley que, de manera expresa autoriza a la Administración Tributaria reducir el plazo a la mitad; es decir, a 10 días cuando se traten de casos de “denuncias” de Contravenciones Tributarias, aspectos que acontecieron en el presente caso conforme se evidencia del Formulario de Denuncias Nº 003/2012 de 19 de enero realizado por el comprador del anillo, el Sr. René Arteaga Pabón, por lo que no resulta evidente el reclamo de la parte recurrente en este aspecto (ver fs. 2 del Anexo 1); más aún si consideramos que, para que una disposición sea considerada inconstitucional, se debe tener presente que el art. 14 del Código Procesal Constitucional (CPCo)-Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, dispone: “La sentencia que declare la inconstitucionalidad de una norma del ordenamiento jurídico, no dará lugar a la revisión de sentencias que tengan la calidad de cosa juzgada, ni a la revisión de los actos realizados con la norma cuando se presumía constitucional” (Textual), concordado con el art. 4 del mismo cuerpo legal que establece la presunción de constitucionalidad de toda norma de los Órganos del Estado en todos sus niveles, en tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional no declare su inconstitucionalidad