Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del

FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no se demostró la compra-venta del anillo para que exista la obligación de emitir factura y que existiría duda sobre la existencia de dicha venta; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos de los numerales 1) y 2) de su recurso de casación; cabe señalar que, de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que existe un Certificado de Calidad Nº 1205 de fecha 22 de octubre de 2011 emitido por “Joyerías Venecia” de fs. “3.1” (sic) del Anexo 1 de antecedentes administrativos, que acredita que dicha empresa vendió al señor Arteaga un anillo centillo con esmeralda rubí, safíro con diamantes 1,50 ptos c/u por un precio total de Bs.2.700.- (Dos mil setecientos 00/100 Bolivianos), con domicilio central en calle 25 de Mayo Nº S-01514 y domicilio de la Sucursal 1 en calle 25 de Mayo Nº 0236 entre Bolívar y Sucre, señalando dos números telefónicos como referencias de la Joyería, los cuales pertenecen al contribuyente, además de registrar el sello del establecimiento y firma del gerente propietario (ver fs. “3.1” del Anexo 1); por lo que, mediante el Certificado de Calidad descrito, se evidencia que existió la venta del anillo a René Arteaga Pabón y por consiguiente no existe duda alguna de la referida compra-venta acreditada como erradamente manifiesta el recurrente