Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
FUNDAMENTOS DEL CASO CONCRETO:
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no se demostró la compra-venta del anillo para que exista la obligación de emitir factura y que existiría duda sobre la existencia de dicha venta; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos de los numerales 1) y 2) de su recurso de casación; cabe señalar que, de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que existe un Certificado de Calidad Nº 1205 de fecha 22 de octubre de 2011 emitido por “Joyerías Venecia” de fs. “3.1” (sic) del Anexo 1 de antecedentes administrativos, que acredita que dicha empresa vendió al señor Arteaga un anillo centillo con esmeralda rubí, safíro con diamantes 1,50 ptos c/u por un precio total de Bs.2.700.- (Dos mil setecientos 00/100 Bolivianos), con domicilio central en calle 25 de Mayo Nº S-01514 y domicilio de la Sucursal 1 en calle 25 de Mayo Nº 0236 entre Bolívar y Sucre, señalando dos números telefónicos como referencias de la Joyería, los cuales pertenecen al contribuyente, además de registrar el sello del establecimiento y firma del gerente propietario (ver fs. “3.1” del Anexo 1); por lo que, mediante el Certificado de Calidad descrito, se evidencia que existió la venta del anillo a René Arteaga Pabón y por consiguiente no existe duda alguna de la referida compra-venta acreditada como erradamente manifiesta el recurrente
En base a los argumentos de la parte recurrente, se pasa a resolver su recurso de casación en el fondo de fs. 93 a 96, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del recurso de casación interpuesto; se evidencia que, los agravios 1 y 2 se relacionan entre sí, puesto que, se refieren a que no se demostró la compra-venta del anillo para que exista la obligación de emitir factura y que existiría duda sobre la existencia de dicha venta; por lo que, se resolverán de manera conjunta dichos reclamos, sin que ello amerite una vulneración al principio de congruencia, falta de motivación o fundamentación del presente fallo, resolviéndolos de la siguiente manera:
A los reclamos de los numerales 1) y 2) de su recurso de casación; cabe señalar que, de una revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia que existe un Certificado de Calidad Nº 1205 de fecha 22 de octubre de 2011 emitido por “Joyerías Venecia” de fs. “3.1” (sic) del Anexo 1 de antecedentes administrativos, que acredita que dicha empresa vendió al señor Arteaga un anillo centillo con esmeralda rubí, safíro con diamantes 1,50 ptos c/u por un precio total de Bs.2.700.- (Dos mil setecientos 00/100 Bolivianos), con domicilio central en calle 25 de Mayo Nº S-01514 y domicilio de la Sucursal 1 en calle 25 de Mayo Nº 0236 entre Bolívar y Sucre, señalando dos números telefónicos como referencias de la Joyería, los cuales pertenecen al contribuyente, además de registrar el sello del establecimiento y firma del gerente propietario (ver fs. “3.1” del Anexo 1); por lo que, mediante el Certificado de Calidad descrito, se evidencia que existió la venta del anillo a René Arteaga Pabón y por consiguiente no existe duda alguna de la referida compra-venta acreditada como erradamente manifiesta el recurrente
- Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
- 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
- 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
- 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
- Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
- 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
- Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
- En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
- 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
- Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
- En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
- Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
- Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
- Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
- En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
- Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
- En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
- Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
- Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
- Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
