Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula

Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula el concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a las Transacciones (IT) y el Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), estableciendo el art. 3 de la normativa referida - para el IVA -, que dice: “Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) En forma habitual se dediquen a la venta de bienes muebles…() Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto, serán objeto del gravamen todas las ventas de bienes muebles relacionadas con la actividad determinante de la condición de sujeto pasivo, cualquiera fuere el carácter, la naturaleza o el uso de dichos bienes”; asimismo, el art. 4 de la misma norma señala que el hecho imponible se perfecciona: a) en el caso de ventas, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá obligatoriamente estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente y el art. 2 del DS N° 2824 de 14 de julio de 2005 establece: “Una vez perfeccionado el hecho imponible, conforme lo establece el Artículo 4 de la Ley N° 843 (Texto ordenado vigente). La factura, nota fiscal o documento equivalente deber ser extendida obligatoriamente” (sic)