En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra del anillo y la falta de emisión de la factura, el comprador realizó la denuncia respectiva ante el SIN conforme el Formulario de Denuncia Nº 003/2012 de fs. 2 del Anexo 1, evidenciándose como lugar de la contravención o delito: la calle 25 de mayo Nº S-0236 entre Bolívar y Sucre, domicilio en el cual se encuentra una Sucursal de la Joyería Venecia; sin embargo, no se encontraba tal dirección registrada en el Padrón de Contribuyentes; por lo que, dentro del proceso de verificación, la Administración Tributaria de acuerdo a sus amplias facultades establecidas en el art. 100 del CTb, fijó como domicilio aquel que se encuentra registrado como principal en el Sistema Integrado de Recaudo para la Administración Tributaria (SIRAT); el cual es el ubicado en la calle 25 de mayo Nº S-151, edificio San Francisco: PB Zona central y que concuerda con el domicilio fiscal establecido en el Certificado a la Calidad Nº 1205 de fs. “3.1” del Anexo 1 de antecedentes administrativos, por lo que, de una revisión de los datos del proceso, se advierte que no refleja en obrados que se hubiese operado el cambio de domicilio tributario por otro diferente al que se encontraba registrado en el SIRAT; consecuentemente, no correspondía al SIN Cochabamba clausurar el domicilio fiscal que señala la parte recurrente en su recurso, ni el de su residencia habitual o permanente puesto que el art. 70.3 del CTb establece como obligación tributaria del sujeto pasivo: “Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario el domicilio fijado se considerará subsistente, siendo válidas las notificaciones practicadas en el mismo” (sic); por consiguiente, ordenó la clausura del domicilio que se encontraba registrado por el propio contribuyente en el sistema SIRAT de la entidad tributaria y correctamente lo consideró el SIN cómo subsistente porque así lo establece la propia Ley descrita, por lo que, no procede la nulidad de la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria como erradamente alega la parte recurrente en el numeral 3) de su recurso (las negrillas son añadidas)
- Cochabamba; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Héctor Pérez Zurita contra la Gerencia Distrital
- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por Héctor Pérez Zurita (fs
- II.1. Argumentos del recurso de casación
- 2) Solicita que el Tribunal de casación cuestione si existe el anillo para establecer si
- 3) Manifiesta que en el Formulario de Denuncia-FORM 9000 el lugar del ilícito no es
- 4) Finaliza señalando que, el plazo probatorio fue inconstitucional porque sustenta que el plazo probatorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo disponiendo la revocatoria total
- El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandada responda al mismo señalando
- 2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs
- Continúa indicando que el presente certificado se encuentra en calidad de original y que claramente
- 3) Respecto al domicilio donde se verificó la contravención tributaria, previa transcripción de los arts
- Continúa indicando que no existen elementos para solicitar la nulidad o anulabilidad en el proceso,
- En cuanto a la inobservancia al principio de verdad material; previa transcripción de las Sentencias
- 4) Respecto a la vulneración a los derechos constitucionales y particularmente a la defensa dentro
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que declare improcedente y/o infundado el recurso de
- II.3. Admisión
- Doctrina aplicable al caso
- Así comprendida la relación jurídica tributaria, debemos referirnos a la Ley Nº 843, que regula
- Continuando con la normativa tributaria, mediante el art
- En ese sentido, el Adjetivo Tributario, establece en el capítulo III, el procedimiento para sancionar
- Es importante aquí referir que la potestad sancionadora del Estado, tanto penal como administrativa sancionadora,
- Que, uno de esos derechos y garantías es el debido proceso consagrado en el art
- Previamente resulta preciso señalar que, de acuerdo a los reclamos debidamente identificados y enumerados del
- En ese sentido y ante la falta de emisión de la factura, nota fiscal o
- Ante la notificación con el Requerimiento (F-4003) Nº 00109438 de 16 de abril de 2012
- Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº
- En el marco de todo lo expuesto precedentemente y habiendo quedado demostrado fehacientemente que existió:
- Respecto al numeral 3) de su recurso de casación, referido a que el domicilio fiscal
- En ese sentido y de los datos del proceso, se evidencia que ante la compra
- Por último, respecto al numeral 4) de su recurso de casación, referido a la vulneración
- Asimismo, en el sistema jurídico boliviano se reconoce y protege la presunción de constitucionalidad en
- Por lo expuesto y al imponerse la sanción de clausura de 6 días del establecimiento
- Que, por todo lo anteriormente expuesto y en el marco legal descrito; se concluye que,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Con costas y costos conforme los arts. 221 y 223.V.2 del CPC-2013
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
