Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs

2) Señala también que, junto a la denuncia que cursa a fs. 3 de antecedentes administrativos, cursa como prueba fehaciente el “Certificado a la Calidad N° 1205 en original, emitido por la Joyería Venecia”, donde se advierten los siguientes datos: domicilio central en la calle 25 de mayo N° S-0151 y domicilio de la sucursal 1 la calle 25 de mayo N° 0236 entre Bolívar y Sucre, consignando dos números de teléfono de propiedad del contribuyente, evidenciándose que se trata de una operación de compra de un anillo por un valor de Bs.2.700.- que fue efectuado el 22 de octubre de 2011; además de consignar el sello del establecimiento, está firmada por el gerente propietario Héctor Pérez Zurita; por lo que, el “Certificado a la Calidad” original, se constituye como prueba fehaciente de los hechos ocurridos; es decir, que se realizó la transacción de compra venta de un anillo y no se emitió la factura correspondiente, y solo se entregó el certificado como garantía de calidad que todo establecimiento dedicado a la actividad de fabricación de joyas y artículos conexos entrega a los clientes al momento que se hace efectiva la transacción comercial