Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº

Por lo expuesto, la Administración Tributaria previa emisión del Auto Inicial de sumario Contravencional Nº 25-04121-12, que puso en conocimiento del contribuyente Héctor Pérez Zurita que su Contravención Tributaria originó el inicio del Sumario Contravencional por la no emisión de la factura correspondiente, en cumplimiento de los arts. 160 y 164 del CTb, 10 y 17 de la RND Nº 10-0037-07 de (ver fs. 17 del Anexo 1) y dentro del plazo establecido, el sujeto pasivo no desvirtuó el Auto Inicial de Sumario Contravencional de referencia, ni demostró la inexistencia de la contravención tributaria conforme era su obligación de acuerdo el art. 76 del CTb; al contrario, del Acta de recepción de documentación ante el SIN, como ya se explicó, se acreditó que no existió factura alguna emitida por el ahora; por lo que, la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00243-12 de 31 de julio de 2012, que sancionó al contribuyente Héctor Pérez Zurita con NIT 828110011, con la clausura por el tiempo de 6 (seis) días corridos del establecimiento ubicado actualmente en la calle 25 de Mayo Nº 151, edificio San francisco, Piso: Pb Zona/Barrio: Central (ver fs. 27 del Anexo 1)