Auto Supremo AS/0597/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Continuando con la normativa tributaria, mediante el art

Continuando con la normativa tributaria, mediante el art. 160 del CTb, se establece que son contravenciones tributarias: “(…) 2. No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente…”; asimismo, el citado Código, a tiempo de regular la contravención tributaria de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, refiere en su art. 164.I, que: “el que en virtud de lo establecido en disposiciones normativas, esté obligado a la emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes y omita hacerlo, será sancionado con la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada, sin perjuicio de la fiscalización y determinación de la deuda tributaria”; por su parte, el parágrafo II del mismo artículo, refiere: “La sanción será de seis (6) días continuos hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor. La primera contravención será penada con el mínimo de la sanción y por cada reincidencia será agravada en el doble de la anterior hasta la sanción mayor, con este máximo se sancionará cualquier reincidencia posterior” (sic) (las negrillas son añadidas)