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    Auto Supremo AS/1054/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1054/2018

    Fecha: 30-Oct-2018

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    • Partes: Julia Arias Vda
    • Distrito: Cochabamba
    • CONSIDERANDO I
    • Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de
    • II
    • 6
    • 10
    • Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
    • De la respuesta a los recursos de casación
    • La parte actora por memorial cursante de fs
    • Fundamentos por los cuales solicita se declare infundado los recursos de casación planteados por los
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este punto el Auto Supremo Nº 347/2018 de fecha 7 de mayo señaló que:
    • III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
    • Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
    • La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
    • En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
    • III.3. La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad
    • Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
    • Si bien el art
    • En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
    • Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el
    • Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos
    • Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
    • En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
    • III.4. De la valoración de la prueba
    • José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
    • Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
    • El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
    • En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
    • CONSIDERANDO IV
    • 1
    • Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
    • Asimismo cambiaron su cedula de identidad porque ella manifiesta que siempre figuró como casada y
    • De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los
    • Certificado de matrimonio de la demandante con Cupertino Delgadillo Pantoja cursante a fs
    • Fotocopias simples de cedula de identidad de Julia Arias de Paredes cursantes de fs
    • De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la demandante en su
    • Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III
    • En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
    • En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que
    • En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido,
    • Asimismo se debe tener presente que la firma en blanco al ser un hecho nuevo,
    • Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.

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