Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito

Al respecto Hernando Devis Echandia en su obra “Teoria General del Proceso” refiere: “Que se debe procurar que el proceso se desenvuelva sin solución de continuidad y evitando que las cuestiones accidentales o incidentales entorpezcan el estudio de lo fundamental; lo cual solo se obtiene restringiendo el derecho de interponer recurso e incidentes previa definición. Igualmente este principio tiende a dejar todas las cuestiones, los incidentes, las excepciones y peticiones para ser resueltas simultáneamente a la Sentencia, concentrando así el debate judicial”; de las citas normativas y del aporte doctrinario, se puede concluir que una de las características del principio de concentración es la de permitir acumular o abordar varios actos en un solo actuado procesal, con la finalidad de evitar dispendio de actuados que pueden resultar repetitivos, asegurando de esta manera una correcta economía procesal a los fines de resolver el conflicto jurídico, asimismo, en materia de argumentación el citado principio puede ser utilizado para abordar en una sola respuesta varios reclamos que se encuentren concatenados o que en su caso resulten repetitivos a fin de evitar un sin fin de argumentos que hagan dificultosa la comprensión de la resolución”.
III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito