La parte actora por memorial cursante de fs
La parte actora por memorial cursante de fs. 426 a 428, contesta al recurso de casación interpuesto por la parte demandada, arguyendo que:
De forma correcta el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista que confirmó lo resuelto por el Juez de primera instancia, quien se sujetó a normas presupuestales expuestos con claridad en su parte considerativa, ya que la demandante manifiesta que nunca asistió a presencia de un Juez de mínima cuantía, ni se presentó ante algún notario, y que por el hecho de que ella iba a someterse a una intervención quirúrgica y que pensó que iba a morir, motivo por el cual pensando que su segundo les despojaría del bien inmueble es que sus hijos ahora demandados, le hicieron firmar un papel sellado en blanco, tiempo después les dijo a sus hijos que donde estaba ese papel y ellos manifestaron que se había extraviado, empero lo llenaron para con una supuesta compra venta en favor de ellos, aspecto que la parte actora alega jamás hizo, por lo que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes no son ciertos, tomando acciones dilatorias, esperando así el deceso de la parte actora
De forma correcta el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista que confirmó lo resuelto por el Juez de primera instancia, quien se sujetó a normas presupuestales expuestos con claridad en su parte considerativa, ya que la demandante manifiesta que nunca asistió a presencia de un Juez de mínima cuantía, ni se presentó ante algún notario, y que por el hecho de que ella iba a someterse a una intervención quirúrgica y que pensó que iba a morir, motivo por el cual pensando que su segundo les despojaría del bien inmueble es que sus hijos ahora demandados, le hicieron firmar un papel sellado en blanco, tiempo después les dijo a sus hijos que donde estaba ese papel y ellos manifestaron que se había extraviado, empero lo llenaron para con una supuesta compra venta en favor de ellos, aspecto que la parte actora alega jamás hizo, por lo que los fundamentos esgrimidos por los recurrentes no son ciertos, tomando acciones dilatorias, esperando así el deceso de la parte actora
- Partes: Julia Arias Vda
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de
- II
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- 10
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De la respuesta a los recursos de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Fundamentos por los cuales solicita se declare infundado los recursos de casación planteados por los
- CONSIDERANDO III
- Sobre este punto el Auto Supremo Nº 347/2018 de fecha 7 de mayo señaló que:
- III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.3. La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad
- Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el
- Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
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- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Asimismo cambiaron su cedula de identidad porque ella manifiesta que siempre figuró como casada y
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los
- Certificado de matrimonio de la demandante con Cupertino Delgadillo Pantoja cursante a fs
- Fotocopias simples de cedula de identidad de Julia Arias de Paredes cursantes de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la demandante en su
- Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido,
- Asimismo se debe tener presente que la firma en blanco al ser un hecho nuevo,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
