En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que
En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que el reconocimiento de firmas y rubricas ante el Juez de mínima cuantía fue hecho de manera que dicho texto entre de manera forzada al espacio entre las firmas insertas anteladamente en la minuta, que dicha minuta lleva fecha 16 (sobrepuesto) de noviembre de 1988 y el reconocimiento 18 de noviembre de 1988, cuando la actora se hallaba casada con Nicanor Paredes Aguirre por tanto figuraba como casada, asimismo indican que si bien el contrato de transferencia reviste todas las formas exigidas por Ley, no es menos cierto que es protocolizada en la notaría en base a un reconocimiento realizado ante un Juez de mínima cuantía, al margen que si bien dicha minuta manifiesta que la vendedora (parte actora) declara haber recibido el monto de la venta en su entera satisfacción, este aspecto fue negado mediante su confesión judicial cursante en obrados, y que la demandante en ningún momento negó haber firmado, pero lo hizo en papel en blanco entregado a su yerno el esposo de la codemandada
- Partes: Julia Arias Vda
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de
- II
- 6
- 10
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De la respuesta a los recursos de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Fundamentos por los cuales solicita se declare infundado los recursos de casación planteados por los
- CONSIDERANDO III
- Sobre este punto el Auto Supremo Nº 347/2018 de fecha 7 de mayo señaló que:
- III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.3. La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad
- Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el
- Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Asimismo cambiaron su cedula de identidad porque ella manifiesta que siempre figuró como casada y
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los
- Certificado de matrimonio de la demandante con Cupertino Delgadillo Pantoja cursante a fs
- Fotocopias simples de cedula de identidad de Julia Arias de Paredes cursantes de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la demandante en su
- Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido,
- Asimismo se debe tener presente que la firma en blanco al ser un hecho nuevo,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
