Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III

Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III.3 señala que este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se originó en una falsificación de documentos, ya que estaría yendo contra la ética, los principios, valores, la moral y las buenas costumbres que rigen el Estado, desechando la posibilidad de que en aquellos casos en que a raíz de una falsificación que evidencia un ilícito penal, este acto se subsuma a una causal de anulabilidad, dando en consecuencia la posibilidad de la confirmabilidad del ilícito. Esto supondría generar un caos en el ordenamiento jurídico por contravención a los principios y valores consagrados en la Constitución Política del Estado que determinan la moralidad y las buenas costumbres que deben regir en la convivencia social del Estado Plurinacional de Bolivia, concluyéndose que la falsedad de una acto no habilita su invalidación por la vía de anulabilidad sino por la vía de nulidad por su manifiesta ilicitud, línea jurisprudencial que rige en la actualidad