Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los

La parte demandada pese a su legal notificación no contestó a la demanda a cuyo efecto se los declaró rebeldes, empero posteriormente conforme memorial cursante a fs. 68 purgan rebeldía y asumen defensa, dando por aceptada la purga a su rebeldía mediante decreto de fs. 69.
De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los documentos referentes a la transferencia de un lote de terreno ubicado en la Manzana “D”, lote Nº 11 con una extensión superficial de 202 mts.2, porque la firma de la vendedora y sus huellas dactilares habrían sido falsificadas, por lo que corresponde acudir a la revisión de los medios de prueba que fueron producidos para tener una certeza en lo que respecta a su pretension; es así que se puede apreciar la prueba documental, consistente en Escritura Pública Nro. 118/1970 de fecha 27 de abril correspondiente a la Escritura Pública de compra venta de un inmueble ubicado en Vino Tinto otorgado por Jaime Sáenz Centellas por sí y en representación de su hija Teresa Frida Sáenz Laguna de Gerardi en favor de la Asociación de Inquilinos de la Zarzuela Vino Tinto, adjudicataria Julia Arias Espinoza cursante de fs. 3 a 8; boletas de recaudaciones desde la gestión 1977 hasta la gestión 2011 cursante de fs. 10 a 28; Cedula de Identidad de Julia Arias de Paredes con vigencia desde el año 1983 hasta el año 1989 cursante a fs. 29