Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido,

De forma posterior el Tribunal de alzada, tomó conocimiento del proceso y confirmó la Sentencia apelada señalando que el contrato al ser un acuerdo entre dos o más personas, para constituir una relación jurídica presupone para su formación la concurrencia de elementos necesarios que la Ley llama requisitos, es decir condiciones indispensables para fijar su existencia y perfección y que conforme el art. 452 del Código Civil, los elementos constitutivos del contrato que fundamentalmente, suponen la presencia de dos partes y el consentimiento que cumple una función esencial para la conformación de los contratos por los cuales emergen derechos y obligaciones para los contratantes, sin los cuales no podría existir la conformación de un contrato valido a la vida legal, sin que el mismo pueda producir efectos validos ante la Ley, como es en el presente caso.
En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido, el presente Tribunal establece que resulta equivoco el argumento utilizado por la parte actora para asumir la determinación de declarar la nulidad de los documentos objetos del presente proceso, siendo que el A quo así como el Ad quem no se percataron que la demanda si bien tiene hechos que se subsumen a la norma jurídica en la cual baso su pretensión, empero esta demanda fue desvirtuada por una prueba determinante en el presente proceso, la cual es el informe pericial emitido por el Instituto de Investigaciones Forenses en consecuencia se puede observar que tanto el A quo como el Ad quem no valoraron esta prueba, ya que si bien hicieron referencia a la misma solo la enunciaron y no realizaron la valoración que ella amerita, toda vez que como ya se dijo desvirtúa lo planteado por la parte actora, en su demanda principal, referente a que los demandados habrían falsificado su firma, y a consecuencia de ello el contrato tendría causa y motivo ilícito, aspecto que se evidencia es incorrecto, por lo que se advierte que los de instancia han obrado con un total formalismo, desconociendo los principios que sustentan la actual administración de justicia, como ser como ser el de justicia pronta y oportuna. Por cuanto resulta viable la pretensión solicitada