Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

CONSIDERANDO I

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 412 vta., interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias y el recurso de casación cursante de fs. 415 a 423 vta., interpuesto por Edwing Cupertino Delgadillo Arias ambos contra el Auto de Vista N° S-436/2017 de fecha 4 de octubre cursante de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Julia Arias Vda. de Paredes contra Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo de Molina; el Auto de concesión del recurso de fecha 6 de febrero de 2018 cursante a fs. 429; el Auto Supremo de admisión N° 109/2018-RA de fecha 7 de marzo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 69/16 de fecha 13 de Julio, cursante de fs. 345 a 348 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 44 a 47, subsanada a fs. 55ª 56 vta., interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes y en merito dispuso: 1.- La nulidad de la E.P. No. 66/1988 de 21 de noviembre suscrita en la Notaria de Fe Publica Nro. 07 a cargo de la ex notario de fe Pública Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias; 2.- La cancelación de la mencionada Escritura Pública en el registro de la notaria de fe Publica No. 7 a cargo de la actual notario de fe Pública Dra. Margarita Calvo Calvo; 3.- La cancelación del asiento A-1 del folio real – matrícula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4.- Sin lugar a la calificación de Daños y Perjuicios, por no haberse demostrado la existencia de los mismos