CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 403 a 412 vta., interpuesto por Silvia Roxana Delgadillo Arias y el recurso de casación cursante de fs. 415 a 423 vta., interpuesto por Edwing Cupertino Delgadillo Arias ambos contra el Auto de Vista N° S-436/2017 de fecha 4 de octubre cursante de fs. 383 a 385, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Escritura Pública y otros, seguido por Julia Arias Vda. de Paredes contra Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo de Molina; el Auto de concesión del recurso de fecha 6 de febrero de 2018 cursante a fs. 429; el Auto Supremo de admisión N° 109/2018-RA de fecha 7 de marzo; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 69/16 de fecha 13 de Julio, cursante de fs. 345 a 348 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 44 a 47, subsanada a fs. 55ª 56 vta., interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes y en merito dispuso: 1.- La nulidad de la E.P. No. 66/1988 de 21 de noviembre suscrita en la Notaria de Fe Publica Nro. 07 a cargo de la ex notario de fe Pública Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias; 2.- La cancelación de la mencionada Escritura Pública en el registro de la notaria de fe Publica No. 7 a cargo de la actual notario de fe Pública Dra. Margarita Calvo Calvo; 3.- La cancelación del asiento A-1 del folio real – matrícula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4.- Sin lugar a la calificación de Daños y Perjuicios, por no haberse demostrado la existencia de los mismos
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico en lo Civil y Comercial Décimo Cuarto de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 69/16 de fecha 13 de Julio, cursante de fs. 345 a 348 vta., declarando: PROBADA la demanda de fs. 44 a 47, subsanada a fs. 55ª 56 vta., interpuesta por Julia Arias Vda. de Paredes y en merito dispuso: 1.- La nulidad de la E.P. No. 66/1988 de 21 de noviembre suscrita en la Notaria de Fe Publica Nro. 07 a cargo de la ex notario de fe Pública Teresa Aranda de Ríos, suscrita por Julia Arias Vda. de Paredes y Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias; 2.- La cancelación de la mencionada Escritura Pública en el registro de la notaria de fe Publica No. 7 a cargo de la actual notario de fe Pública Dra. Margarita Calvo Calvo; 3.- La cancelación del asiento A-1 del folio real – matrícula 2010990175661, registrado a favor de Edwing Cupertino Delgadillo Arias y Silvia Roxana Delgadillo Arias. 4.- Sin lugar a la calificación de Daños y Perjuicios, por no haberse demostrado la existencia de los mismos
- Partes: Julia Arias Vda
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I
- Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de
- II
- 6
- 10
- Por los fundamentos expuestos solicita se case el Auto de Vista recurrido, y en el
- De la respuesta a los recursos de casación
- La parte actora por memorial cursante de fs
- Fundamentos por los cuales solicita se declare infundado los recursos de casación planteados por los
- CONSIDERANDO III
- Sobre este punto el Auto Supremo Nº 347/2018 de fecha 7 de mayo señaló que:
- III.2. Sobre la causa ilícita y el motivo ilícito
- Respecto a la causa ilícita, se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 252/2013
- La causa es lícita cuando es conforme al orden público o las buenas costumbres y
- En cuanto al motivo ilícito el Auto Supremo Nº 311/2013 de 17 de junio, orientó
- III.3. La falsificación del acto jurídico como causal de nulidad
- Este máximo Tribunal ha emitido basta jurisprudencia como la contenida en el AS Nº 808/2015-L
- Si bien el art
- En virtud a este razonamiento, este Tribunal Supremo no puede reconocer una transferencia que se
- Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el
- Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos
- Un entendimiento contrario tendría como efecto la convalidación de actos manifiestamente ilícitos, que contravienen los
- En suma se puede advertir que este Tribunal ha modulado la jurisprudencia de la extinta
- III.4. De la valoración de la prueba
- José Decker Morales en su obra Código de Procedimiento Civil comentarios y concordancia señala que:
- Así también, Víctor De Santo, en su obra “La Prueba Judicial” (Teoría y Práctica), indica:
- El principio de comunidad de la prueba es: “La prueba no pertenece a quien la
- En este marco este Supremo Tribunal a través de diversos fallos entre ellos el
- CONSIDERANDO IV
- 1
- Para dilucidar este punto, es necesario determinar los fundamentos que hacen a la pretensión de
- Asimismo cambiaron su cedula de identidad porque ella manifiesta que siempre figuró como casada y
- De esos fundamentos se advierte que la pretensión tiene por fin la nulidad de los
- Certificado de matrimonio de la demandante con Cupertino Delgadillo Pantoja cursante a fs
- Fotocopias simples de cedula de identidad de Julia Arias de Paredes cursantes de fs
- De todos los medios probatorios anotados y tomando en cuenta que la demandante en su
- Así también se debe considerar lo manifestado en la doctrina desarrollada en el punto III
- En ese entendido se puede inferir que de la descripción de la demanda descrita
- En lo que respecta a las resoluciones de grado que basan su decisión en que
- En consecuencia de la revisión de la sentencia así como del Auto de Vista recurrido,
- Asimismo se debe tener presente que la firma en blanco al ser un hecho nuevo,
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Juan Carlos Berríos Albizú.
