Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos

Asimismo el Tribunal Constitucional refrendando la jurisprudencia citada, ha determinado la imposibilidad de convalidar actos basados en una falsedad, empero, siendo más precisos en la SPC Nº 919/2014 de fecha 15 de mayo de 2014 señalo que: “En este sentido, allí donde se demuestre manifiesta ilicitud, debido a la falsedad de instrumentos públicos o privados, su invalidación no puede depender únicamente por la vía de la anulabilidad, sino de la nulidad; toda vez que, desde una interpretación teleológica, la nulidad de contratos, cuyos casos están establecidos en el art. 549 del CC, se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común en su dimensión objetiva, por cuya razón el acto jurídico es inconfirmable y su accionamiento es imprescriptible; por su parte la anulabilidad, cuyas causales están establecidas en el art. 554 del CC, tiene la finalidad de garantizar a las partes, el cumplimiento de las normas legales en la “formación del contrato”, a causa, por ejemplo de los vicios del consentimiento, dolo o violencia, entre otros establecidos en la norma (dimensión subjetiva)