Auto Supremo AS/1054/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1054/2018

Fecha: 30-Oct-2018

Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de

Resolución de primera instancia que fue recurrida en apelación por la parte demandada Edwing Cupertino Delgadillo Arias por memorial cursante de fs. 350 a 357 y Silvia Roxana Delgadillo Arias por memorial de fs. 364 a 366 vta., en mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-436/2017 de fecha 4 de octubre, cursante de fs. 383 a 385 donde el Tribunal de alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
En relación a la valoración de la prueba, tomando en cuenta la prueba aportada por las partes, así como la pruebas que se refieren a la invalidez de la Escritura Publica Nº 66/1988 de 21 de noviembre, todas fueron señaladas en la Sentencia en su considerando quinto, por lo que el juzgador hizo mención de las pruebas aportadas tanto por la parte demandante, y por la parte demandada, efectuando su motivación respectiva en el considerando siguiente, siendo a criterio del juzgador la compulsa de esta, por lo que son claras las conclusiones a las que arriba la autoridad jurisdiccional, respecto a la nulidad de la Escritura Pública señalada en la demanda, así como los demás efectos que de los mismos emergen, ya que al declararse la nulidad esta tiene efectos retroactivos, hasta la fecha de su celebración, motivo por el cual indicó que las pruebas que fueron sometidas a una correcta valoración.
Asimismo el Tribunal de alzada señaló que la motivación no implica la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, debiendo explicar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión, por lo que estableció que el Juez A quo dio cumplimiento a la debida fundamentación y motivación del fallo