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    Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

    Fecha: 07-Nov-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, Raúl Condori Clemente, de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Campos Chura (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, se
    • Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
    • Señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de
    • El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a objeto de
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
    • Que, la víctima y su concubino Ronald Campos Chura el 16 de mayo de 2016,
    • Que, la víctima sufría constantes agresiones físicas y verbales por parte de su concubino Ronald
    • Se ha encontrado en el organismo de la víctima un compuesto químico correspondiente a plaguicida,
    • Que, la causa de la muerte de la víctima ha sido por trauma de columna
    • Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
    • Defecto de la Sentencia previsto por el art
    • Defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
    • Defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
    • La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
    • Respecto al defecto del art
    • En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados
    • En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto por el
    • III.1. De los precedentes invocados
    • En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
    • También invocó el Auto Supremo 87/2013 de 26 de marzo, que fue dictado por la
    • Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
    • De los precedentes, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la falta de
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
    • A los fines de una mejor comprensión los defectos de Sentencia que carecerían de fundamentación,
    • Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
    • De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada no incurrió
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
    • En cuanto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
    • Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia señalando respecto a la insuficiente
    • En cuanto, a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, que fue cuestionado por la parte imputada,
    • Con relación a la insuficiente fundamentación jurídica, que fue reclamada por la parte imputada en
    • Ingresando al análisis del presente punto, ante la emisión de la Sentencia condenatoria la parte
    • Fundamentos que evidencian que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación como
    • Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido contiene una debida
    • Respecto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
    • Conforme se tiene de antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia
    • Argumentos, que de ninguna manera carecen de fundamentación como arguye la parte recurrente; por cuanto,
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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