Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados


En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP; transcribiendo la doctrina legal del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere que al Tribunal de alzada le está prohibido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, que cuando el recurso de apelación se funda en la denuncia de infracción de las reglas de la sana crítica el impugnante detenta la carga de demostrar cuáles las normas del correcto entendimiento inaplicadas o aplicadas erróneamente, en ese entendido evidencia, que el apelante incumple con el lineamiento emitido; puesto que, solo se abocó a referir que la sola atestación de su hijo no puede constituirse en medio de prueba idónea para acreditar a la existencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, por lo que las literales codificadas como MP5 y MP6 y la declaración de médico forense informarían que no se han encontrado signos de violencia en la víctima, por cuanto el Tribunal de mérito habría considerado probado que se encontró en el organismo de la víctima un compuesto químico correspondiente a plaguicida en una cantidad sin determinar y de manera contradictoria bajo el pretexto de no haberse determinado la cantidad ingerida habría referido, que no se ha demostrado que éste causó la muerte por lo que debía concluirse que su muerte fue por trauma de columna cervical y paro cardiorrespiratorio, alegando que ello fue demostrado con las declaraciones testificales del médico forense y de Bismar Campos Condori, así como de las pruebas literales signadas como MP13, MP5, MP6, MP7 y MP8, cuando dichos elementos probatorios alegan todo lo contrario; empero, el apelante omite señalar cuáles son las reglas del correcto entendimiento humano y de la lógica que considera infringidos en la valoración de esos elementos probatorios en concreto y cuál el razonamiento concreto emitido por el Tribunal de mérito con el que considera infringidos dichos postulados, avocándose a efectuar una apreciación unilateral; es decir, su propia percepción, por lo que el reclamo no tiene mérito