En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados
En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, prevista por el art. 370 inc. 6) del CPP; transcribiendo la doctrina legal del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, refiere que al Tribunal de alzada le está prohibido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas, que cuando el recurso de apelación se funda en la denuncia de infracción de las reglas de la sana crítica el impugnante detenta la carga de demostrar cuáles las normas del correcto entendimiento inaplicadas o aplicadas erróneamente, en ese entendido evidencia, que el apelante incumple con el lineamiento emitido; puesto que, solo se abocó a referir que la sola atestación de su hijo no puede constituirse en medio de prueba idónea para acreditar a la existencia de lesiones físicas en el cuerpo de la víctima, por lo que las literales codificadas como MP5 y MP6 y la declaración de médico forense informarían que no se han encontrado signos de violencia en la víctima, por cuanto el Tribunal de mérito habría considerado probado que se encontró en el organismo de la víctima un compuesto químico correspondiente a plaguicida en una cantidad sin determinar y de manera contradictoria bajo el pretexto de no haberse determinado la cantidad ingerida habría referido, que no se ha demostrado que éste causó la muerte por lo que debía concluirse que su muerte fue por trauma de columna cervical y paro cardiorrespiratorio, alegando que ello fue demostrado con las declaraciones testificales del médico forense y de Bismar Campos Condori, así como de las pruebas literales signadas como MP13, MP5, MP6, MP7 y MP8, cuando dichos elementos probatorios alegan todo lo contrario; empero, el apelante omite señalar cuáles son las reglas del correcto entendimiento humano y de la lógica que considera infringidos en la valoración de esos elementos probatorios en concreto y cuál el razonamiento concreto emitido por el Tribunal de mérito con el que considera infringidos dichos postulados, avocándose a efectuar una apreciación unilateral; es decir, su propia percepción, por lo que el reclamo no tiene mérito
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, Raúl Condori Clemente, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Campos Chura (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, se
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a objeto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Que, la víctima y su concubino Ronald Campos Chura el 16 de mayo de 2016,
- Que, la víctima sufría constantes agresiones físicas y verbales por parte de su concubino Ronald
- Se ha encontrado en el organismo de la víctima un compuesto químico correspondiente a plaguicida,
- Que, la causa de la muerte de la víctima ha sido por trauma de columna
- Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Defecto de la Sentencia previsto por el art
- Defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Respecto al defecto del art
- En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados
- En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto por el
- III.1. De los precedentes invocados
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- También invocó el Auto Supremo 87/2013 de 26 de marzo, que fue dictado por la
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- De los precedentes, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- A los fines de una mejor comprensión los defectos de Sentencia que carecerían de fundamentación,
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- En cuanto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia señalando respecto a la insuficiente
- En cuanto, a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, que fue cuestionado por la parte imputada,
- Con relación a la insuficiente fundamentación jurídica, que fue reclamada por la parte imputada en
- Ingresando al análisis del presente punto, ante la emisión de la Sentencia condenatoria la parte
- Fundamentos que evidencian que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido contiene una debida
- Respecto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
- Conforme se tiene de antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia
- Argumentos, que de ninguna manera carecen de fundamentación como arguye la parte recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
