Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Con relación a la insuficiente fundamentación jurídica, que fue reclamada por la parte imputada en


De los argumentos expuestos en el Auto de Vista recurrido, se tiene que incurrió en falta de fundamentación como asevera el recurrente; puesto que, se limitó en señalar que la Sentencia carece de la fundamentación probatoria intelectiva resaltando una parte de la Sentencia, sin precisar qué pruebas no habrían sido valoradas intelectivamente por el Tribunal de mérito, cuando la parte apelante conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.2 de este fallo, identificó las pruebas que a su criterio carecerían de fundamentación; sin embargo, el Tribunal de alzada, de manera genérica se limitó a señalar que el defecto reclamado era evidente sin especificar sobre qué pruebas, aspecto que conforme alega la parte recurrente, incurre en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de esta Resolución; por cuanto, todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, requisitos que no contiene la Resolución recurrida; puesto que, al no señalar que pruebas carecerían de fundamentación intelectiva y por qué, no justifica su decisorio, que fue determinante para la anulación de la Sentencia, aspecto que vulnera el debido proceso en su elemento derecho a la motivación, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica; en consecuencia, el presente punto del motivo deviene en fundado.

Con relación a la insuficiente fundamentación jurídica, que fue reclamada por la parte imputada en la formulación de su recurso de apelación restringida, la Resolución recurrida haciendo mención al Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo constató, que el Tribunal de mérito, no explicó por qué consideraba que los hechos acusados y lo que consideró probados debían ser subsumidos al tipo penal de Feminicidio, limitándose a referir que la conducta del imputado se subsume a ese tipo penal sin sustento, alegando la concurrencia del tipo penal bajo la variable prevista en el inc. 1) del CP; empero, de manera contradictoria en la parte resolutiva declaró autor y culpable del delito de Feminicidio bajo lo previsto por el art. “225 Bis.” inc. 6) del CP, incurriendo en una contradicción evidente, además, que no desplegó fundamento alguno que sustente la sanción de días multa impuesta; argumentos, que resultan claros, precisos y suficientes, que evidencian, que el Auto de Vista recurrido no incurrió en falta de fundamentación; sino que, explicó las razones de su determinación no limitándose a la remisión de fundamentos de la Resolución de mérito ni a la glosa de normas y jurisprudencia; en consecuencia, no incidió en contradicción con los precedentes invocados que fueron extractados en el acápite III.1 de esta Resolución; toda vez, que explicó el porqué de la procedencia del reclamo efectuado por la parte apelante, por lo que el presente punto del motivo deviene en infundado