Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Conforme se tiene de antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia


Conforme se tiene de antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia condenatoria la parte imputada formuló recurso de apelación restringida en el que conforme se extractó en el acápite II.2 de este Auto Supremo, reclamó que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; en cuyo efecto, el Auto de Vista recurrido abrió su competencia y la desestimó, alegando que de la revisión de las acusaciones, no tenían similitud, constatando que la acusación fiscal resultaba ser más específica en la narración de cómo habían sucedido los supuestos hechos y las circunstancias en los que la víctima habría perdido la vida; y, por otro lado la acusación particular resultaba ser genérica al referir respecto al hecho mismo como es la muerte de la persona lo siguiente: “El imputado mientras mi hija servía la comida aproximadamente al medio día, mientras peleaba con ella la agredió físicamente a punto de matarla; una vez que, el imputado se dio cuenta que mi hija estaba muerta, la llevó a una posta de salud”, que de ninguna manera sostenía que la muerte de la víctima fue producido por un empujón contra una calamina tal como refería el apelante, y no existiendo una contradicción entre ambas el Tribunal de mérito mediante auto de apertura de 22 de marzo de 2016, había determinado la apertura del juicio oral sobre la base de ambas acusaciones, contando el Tribunal de mérito con la potestad de emitir su fallo en base a los antecedentes fácticos descritos en ambas acusaciones y determinar la teoría fáctica concluyente a partir de la apreciación individual y conjunta de todos los elementos probatorios de cargo y de descargo producidos en el juicio oral, que lo que el apelante entendía como fusión, de ninguna manera podría importar un quebrantamiento del principio de congruencia, añade el Tribunal de alzada, que de la revisión de la sentencia infiere que ha respetado el núcleo básico de la conducta imputada, sobre el que el imputado a ejercido de manera adecuada su derecho a la defensa no habiendo añadido hechos no contenidos en ambas acusaciones