Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
Notificado con la Sentencia, Ronald Campos Chura interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP]; refiere, que del pliego acusatorio de 26 de noviembre de 2015 y de la acusación particular de 14 de enero de 2016, que fueron ratificadas íntegramente por ambos acusadores en juicio oral conforme constaba en el punto I del Considerando II de la Sentencia, si bien ambas teorías coinciden en afirmar que su concubina, antes de su deceso habría recibido una serie de agresiones físicas por parte de su persona, difieren en el modo en el que se produjo la muerte; pues para el Ministerio Público fue con un objeto contundente y golpe en el cuello, que cayó en una calamina que se encontraba en la casucha, para luego caer al suelo, siendo arrastrada metros más allá, lugar donde la víctima no pudo levantarse y para la acusación particular fue “votándola contra una calamina, por lo cual nunca más se levantó del piso”, pues mientras para el primero la muerte fue por un golpe en el cuello con objeto contundente, para el segundo la muerte fue producida por un simple empujón contra una calamina, afirmaciones contradictorias que constituyen las teorías del caso, estando el Tribunal obligado a considerar como un único supuesto fáctico sin estarle permitido mutarlo e incluir hechos nuevos, significando que no solo se apartó de los fundamentos fácticos planteados por cada uno de los acusadores; sino que, fusionó ambos fundamentos, lo que le significa que el Tribunal de mérito de manera forzada mutó los supuestos fácticos acusados
Notificado con la Sentencia, Ronald Campos Chura interpone recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación [art. 370 inc. 11) del CPP]; refiere, que del pliego acusatorio de 26 de noviembre de 2015 y de la acusación particular de 14 de enero de 2016, que fueron ratificadas íntegramente por ambos acusadores en juicio oral conforme constaba en el punto I del Considerando II de la Sentencia, si bien ambas teorías coinciden en afirmar que su concubina, antes de su deceso habría recibido una serie de agresiones físicas por parte de su persona, difieren en el modo en el que se produjo la muerte; pues para el Ministerio Público fue con un objeto contundente y golpe en el cuello, que cayó en una calamina que se encontraba en la casucha, para luego caer al suelo, siendo arrastrada metros más allá, lugar donde la víctima no pudo levantarse y para la acusación particular fue “votándola contra una calamina, por lo cual nunca más se levantó del piso”, pues mientras para el primero la muerte fue por un golpe en el cuello con objeto contundente, para el segundo la muerte fue producida por un simple empujón contra una calamina, afirmaciones contradictorias que constituyen las teorías del caso, estando el Tribunal obligado a considerar como un único supuesto fáctico sin estarle permitido mutarlo e incluir hechos nuevos, significando que no solo se apartó de los fundamentos fácticos planteados por cada uno de los acusadores; sino que, fusionó ambos fundamentos, lo que le significa que el Tribunal de mérito de manera forzada mutó los supuestos fácticos acusados
- Por memorial presentado el 16 de abril de 2018, Raúl Condori Clemente, de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ronald Campos Chura (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, se
- Denuncia el recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y motivación
- Señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 309/2013 de 24 de octubre y 87/2013 de
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido a objeto de
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 582/2018-RA de 27 de julio, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 18/2016 de 25 de mayo, el Tribunal Primero de Sentencia de Villa Tunari
- Que, la víctima y su concubino Ronald Campos Chura el 16 de mayo de 2016,
- Que, la víctima sufría constantes agresiones físicas y verbales por parte de su concubino Ronald
- Se ha encontrado en el organismo de la víctima un compuesto químico correspondiente a plaguicida,
- Que, la causa de la muerte de la víctima ha sido por trauma de columna
- Defecto de Sentencia por inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia
- Defecto de la Sentencia previsto por el art
- Defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración
- Defecto de Sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, art
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- Respecto al defecto del art
- En relación al defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados
- En cuanto, a la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva previsto por el
- III.1. De los precedentes invocados
- En alzada, conforme ha establecido la amplia doctrina emanada por el Máximo Tribunal de Justicia,
- También invocó el Auto Supremo 87/2013 de 26 de marzo, que fue dictado por la
- Asimismo, la falta de pronunciamiento respecto de un motivo de alzada, sin que exista decisión
- De los precedentes, se tiene que resolvieron una cuestión procesal referida a la falta de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente reclama, que el Auto de Vista recurrido
- A los fines de una mejor comprensión los defectos de Sentencia que carecerían de fundamentación,
- Ingresando al análisis del presente punto, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- De esa relación necesaria de antecedentes, se observa que el Tribunal de alzada no incurrió
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Tribunal de alzada respecto a este punto
- En cuanto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
- Al respecto, el Auto de Vista recurrido aperturó su competencia señalando respecto a la insuficiente
- En cuanto, a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, que fue cuestionado por la parte imputada,
- Con relación a la insuficiente fundamentación jurídica, que fue reclamada por la parte imputada en
- Ingresando al análisis del presente punto, ante la emisión de la Sentencia condenatoria la parte
- Fundamentos que evidencian que el Tribunal de alzada no incurrió en falta de fundamentación como
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista recurrido contiene una debida
- Respecto a la falta de fundamentación ante el defecto del art
- Conforme se tiene de antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la Sentencia
- Argumentos, que de ninguna manera carecen de fundamentación como arguye la parte recurrente; por cuanto,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
