Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, que declaró parcialmente procedente el recurso planteado por el imputado; en consecuencia, anuló la Sentencia, ordenando el reenvío de la causa para la sustanciación de nuevo juicio, bajo los siguientes argumentos:

En cuanto, a la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP; transcribiendo la Sentencia Constitucional 0088/2013 de 17 de enero referido a la congruencia como un principio del debido proceso, evidencia de la revisión de ambas acusaciones que no tienen específica similitud en el desarrollo de los antecedentes fácticos; por cuanto, la acusación fiscal resulta ser más específica en la narración de cómo habría sucedido los supuestos hechos y las circunstancias en los que la víctima habría perdido la vida; y por otro lado, la acusación particular resulta ser más genérica al referir respecto al hecho mismo como es la muerte de la persona lo siguiente: “El imputado mientras mi hija servía la comida aproximadamente al medio día, mientras peleaba con ella la agredió físicamente a punto de matarla; una vez que el imputado se dio cuenta que mi hija estaba muerta, la llevó a una posta de salud”, de ninguna manera sostiene que la muerte de la víctima fue producida por un empujón contra una calamina tal como refiere el apelante y no existiendo una contradicción entre ambas el Tribunal de mérito, mediante auto de apertura de 22 de marzo de 2016, determinó la apertura del juicio oral sobre la base de ambas acusaciones, bajo ese precedente el Tribunal de mérito tenía la potestad de emitir su fallo en base a esos antecedentes fácticos descritos en ambas acusaciones y determinar la teoría fáctica concluyente a partir de la apreciación individual y conjunta de todos los elementos probatorios de cargo y de descargo producidos en el juicio oral, que lo el apelante entiende como fusión, de ninguna manera puede importar un quebrantamiento directo del principio de congruencia, por cuanto, la congruencia no puede entenderse como una exigencia de perfecta armonía e identidad entre la acusación y el fallo; sino, como una garantía de que el proceso transita alrededor de un eje conceptual fáctico jurídico que le sirve como marco y límite de desenvolvimiento y no como una atadura irreductible, por lo que el Juez puede dentro de ciertos límites degradar la responsabilidad sin desconocer la consonancia, que es lo que acontece en el presente caso; que de la revisión de la sentencia infiere, que ha respetado el núcleo básico de la conducta imputada, sobre el que el imputado a ejercido de manera adecuada su derecho a la defensa, no habiendo añadido hechos no contenidos en las acusaciones