Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

En cuanto, a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, que fue cuestionado por la parte imputada,


En cuanto, a la insuficiente fundamentación probatoria intelectiva, que fue cuestionado por la parte imputada, el Auto de Vista recurrido citando y trascribiendo el art. 173 del CPP y la doctrina de José Cafferata Nores, alegó que el Tribunal de mérito de manera expresa señaló que había realizado una valoración integral, conjunta y coherente de toda la prueba producida otorgando el valor a cada uno de los elementos de prueba; lo que no advertía, ya que no había plasmado esa labor intelectiva referida de manera expresa, como es la valoración a cada uno de los elementos probatorios judicializados en la audiencia de juicio oral descritos en los Considerando II, III y IV en base a una apreciación conjunta y armónica de la prueba tal como manda el art. 173 del CPP, bajo un razonamiento lógico y las reglas de la sana crítica expresar cuál el valor otorgado a cada elemento probatorio y el por qué, como lo había determinado el Auto Supremo 65/2012-RA de 19 de abril, añade, que la falencia quedó demostrado con la propia proposición realizada por el Tribunal a quo, cuando señaló que: “el Tribunal ha desplegado una actividad valorativa integral y de forma conjunta y coherente de toda la prueba”, lo que no le resultaba evidente; además, el Tribunal de mérito hacía entender que producto de esa labor intelectiva había arribado a los hechos probados; empero, no había desarrollado razonamiento alguno, ocurriendo situación similar con los hechos no probados, concluyendo que resultaba ser evidente la infracción del art. 173 del CPP, que no podía ser suplido o enmendado de forma directa; por cuanto, tenía que ver con la valoración de la prueba