Auto Supremo AS/0978/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0978/2018-RRC

Fecha: 07-Nov-2018

Defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración


Defecto de la Sentencia por basarse en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, art. 370 inc. 6) del CPP; puesto que, la Sentencia señaló que se probó: 1) Que, la víctima y su concubino el 16 de mayo de 2016, en tres ocasiones tuvieron discusiones y agresiones que lo consideran acreditado con la declaración de su hijo y su propia declaración en juicio, que si bien su persona hizo referencia a discusiones, jamás señaló que agredió físicamente, siendo el único medio de prueba el examen médico forense y en su caso los únicos medios de prueba serían la MP5, consistente en acta de autopsia y la MP6 correspondiente a acta de protocolo de autopsia y la declaración testifical del médico forense Pedro Sejas Suárez, que manifestó que no se encontraron signos de violencia física, evidenciándose que lo que el Tribunal de mérito consideró probado constituye un hecho inexistente no demostrado; y, 2) “A.4” que se ha encontrado en el organismo de la víctima un compuesto químico, correspondiente a plaguicida órgano fosforado con el nombre científico de metamidofos o methamidophos en una cantidad sin determinar y “A.5”; que la causa de la muerte de la víctima ha sido por Trauma de Columna Cervical y paro cardio respiratorio secundario provocado por agresiones, argumento que le resulta contradictorio; ya que, señaló haber encontrado en el organismo de la víctima compuesto químico; empero, so pretexto de no haberse determinado la cantidad ingerida, por lo que concluyó que la causa de muerte de su concubina fue por trauma de columna cervical y paro cardiaco respiratorio secundario, que habría sido provocado por las agresiones que le hubiere proferido extremos que considera acreditados por las declaraciones testificales de Pedro Sejas Suárez y Bismar Campos Condori así como las pruebas literales signadas como MP-13, MP-5, MP-6, MP-7 y MP-8, que no fueron correctamente valorados, puesto que acreditan todo lo contrario a lo afirmado como la prueba signada como PD.2, que no fue descrita y establece lo contrario a lo manifestado por su hijo Bismar Campos, las pruebas PD1, PD5, MP5, MP6 y MP13 no fueron descritas adecuadamente, siendo la exactitud de la causa de muerte por ingesta o intoxicación por insecticida, lo que evidencia que la supuesta causa de muerte de su concubina que el Tribunal de mérito consideró como un hecho probado constituye un hecho inexistente y no demostrado