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    Auto Supremo AS/1099/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1099/2018

    Fecha: 01-Nov-2018

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    • Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
    • Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
    • Distrito: La Paz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
    • Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
    • Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
    • Refiere que el estudio pericial DIC
    • En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
    • 7
    • Alega que en virtud a los arts
    • Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
    • De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
    • Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
    • Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
    • Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
    • CONSIDERANDO III
    • III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
    • Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
    • Principio de finalidad del acto
    • Principio de Conservación
    • Principio de Trascendencia
    • Principio de Convalidación
    • Principio de preclusión
    • De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
    • III.3. De la motivación y fundamentación
    • Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
    • Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
    • III.4. De la acción personal y de la acción real
    • Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
    • CONSIDERANDO IV
    • A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
    • Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
    • En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
    • Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
    • En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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    • 5
    • Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
    • Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.

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