Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo heredera del demandado mediante memorial cursante de fs. 1016 a 1028 vta., de obrados, en merito a esos antecedentes la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre cursante de fs. 1129 a 1132 vta., donde el Tribunal de Alzada en lo trascendental de dicha resolución señaló que:
Con relación al estado de discapacidad del demandado, esta aseveración indudablemente debe ser demostrada con prueba idónea, puesto que no resulta ser lo mismo la discapacidad frente a una incapacidad, por ello la parte demandada a momento de responder a la demanda asumió defensa en su pleno conocimiento no advirtiéndose solicitud de interprete o traductor por cuanto no puede alegar ningún tipo de vulneración
Con relación al estado de discapacidad del demandado, esta aseveración indudablemente debe ser demostrada con prueba idónea, puesto que no resulta ser lo mismo la discapacidad frente a una incapacidad, por ello la parte demandada a momento de responder a la demanda asumió defensa en su pleno conocimiento no advirtiéndose solicitud de interprete o traductor por cuanto no puede alegar ningún tipo de vulneración
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
