Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,

3. Continuando con la dilucidación de lo acusado en casación se tiene que los reclamos que se encuentran en los puntos 5 y 7 están enmarcados a observar que el Auto de Vista recurrido sería inocuo, puesto que no aplicaría norma alguna, por lo cual dicha resolución solamente sería una opinión y comentario del vocal relator, quien no habría cumplido con sus deberes de control jurisdiccional, ya que no revisaría las gravísimas violaciones que habrían sido denunciadas en la apelación y se limitaría a señalar que es lo que debió hacer el apelante; en ese sentido señala que al no haber observado el Tribunal de Alzada el cumplimiento de normas de orden público en el proceso civil y eludir el análisis de la competencia del juez de primera instancia el Auto de Vista sería nulo de pleno derecho, así mismo observó que el Auto de Vista no contendría una fundamentación jurídica ya que el Tribunal de segunda instancia se habría limitado a relatar la historia de la sentencia sin haber ejercido control jurisdiccional del proceso, como tampoco habría expuesto las razones jurídico procesales ni legales en las que funda su fallo.
Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados, se tiene que el Tribunal de Alzada realizó una correcta relación de los hechos, y motivó y fundamentó su decisión con norma jurídica y como Autos Supremos referentes al caso, exponiendo las razones tanto jurídicas como fácticas que lo llevaron a confirmar la sentencia apelada, en ese entendido y tomando en cuenta lo manifestado en la doctrina establecida en el punto III.3 se tiene que la fundamentación y motivación, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario debe ser concisa y clara que integre todos los puntos demandados