Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1199 a 1206 vta., interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, contra el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1129 a 1132 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido a instancia de Antonio Enrique Abdo Toro contra Manuel Antonio Abdo Sauma; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de enero de 2018 cursante a fs. 1218; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 108/2018-RA de fecha 07 de marzo cursante de fs. 1226 a 1228 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 321/2016 de fecha 28 de julio cursante de fs. 862 a 865, declarando: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación. Disponiendo en consecuencia que Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo en su calidad de causahabiente y sucesora procesal del demandado Manuel Antonio Abdo Sauma, otorgue la escritura pública de aclaración del derecho propietario transferido a favor del demandante Antonio Enrique Abdo Toro mediante minuta con valor de documento privado sobre “compra venta de acciones y derechos de un inmueble (33.33 %)” de fecha 24/03/2004 con reconocimiento de firmas y rúbricas, con los actuales datos consistentes en: “El 33,33 % de acciones y derechos del total del inmueble (casa) ubicado en la calle Mariano Graneros Nº 152 – Calle Murillo, zona El Rosario con 385,15 m2 de superficie, inscrito bajo la actual matrícula 2.01.0.99.0181385 y registro catastral Nº 2 01 019 0003 0001 0000”, otorgando un plazo de diez días de su notificación y una vez ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa en caso de incumplimiento, de que subsidiariamente la protocolización del presente fallo pronunciado se constituya en suficiente título de aclaración con datos actuales del derecho propietario transferido a favor del actor para su posterior inscripción en Derechos Reales conjuntamente con la minuta con valor de documento privado de fecha 24/03/2004. De igual forma dicha autoridad declaro IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños. Con costas y noticia de partes