VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1199 a 1206 vta., interpuesto por Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, contra el Auto de Vista Nº S-433/2017 de fecha 10 de octubre, cursante de fs. 1129 a 1132 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido a instancia de Antonio Enrique Abdo Toro contra Manuel Antonio Abdo Sauma; el Auto de concesión del recurso de fecha 31 de enero de 2018 cursante a fs. 1218; el Auto Supremo de Admisión del recurso de casación Nº 108/2018-RA de fecha 07 de marzo cursante de fs. 1226 a 1228 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 321/2016 de fecha 28 de julio cursante de fs. 862 a 865, declarando: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación. Disponiendo en consecuencia que Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo en su calidad de causahabiente y sucesora procesal del demandado Manuel Antonio Abdo Sauma, otorgue la escritura pública de aclaración del derecho propietario transferido a favor del demandante Antonio Enrique Abdo Toro mediante minuta con valor de documento privado sobre “compra venta de acciones y derechos de un inmueble (33.33 %)” de fecha 24/03/2004 con reconocimiento de firmas y rúbricas, con los actuales datos consistentes en: “El 33,33 % de acciones y derechos del total del inmueble (casa) ubicado en la calle Mariano Graneros Nº 152 – Calle Murillo, zona El Rosario con 385,15 m2 de superficie, inscrito bajo la actual matrícula 2.01.0.99.0181385 y registro catastral Nº 2 01 019 0003 0001 0000”, otorgando un plazo de diez días de su notificación y una vez ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa en caso de incumplimiento, de que subsidiariamente la protocolización del presente fallo pronunciado se constituya en suficiente título de aclaración con datos actuales del derecho propietario transferido a favor del actor para su posterior inscripción en Derechos Reales conjuntamente con la minuta con valor de documento privado de fecha 24/03/2004. De igual forma dicha autoridad declaro IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños. Con costas y noticia de partes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 321/2016 de fecha 28 de julio cursante de fs. 862 a 865, declarando: PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de obligación. Disponiendo en consecuencia que Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo en su calidad de causahabiente y sucesora procesal del demandado Manuel Antonio Abdo Sauma, otorgue la escritura pública de aclaración del derecho propietario transferido a favor del demandante Antonio Enrique Abdo Toro mediante minuta con valor de documento privado sobre “compra venta de acciones y derechos de un inmueble (33.33 %)” de fecha 24/03/2004 con reconocimiento de firmas y rúbricas, con los actuales datos consistentes en: “El 33,33 % de acciones y derechos del total del inmueble (casa) ubicado en la calle Mariano Graneros Nº 152 – Calle Murillo, zona El Rosario con 385,15 m2 de superficie, inscrito bajo la actual matrícula 2.01.0.99.0181385 y registro catastral Nº 2 01 019 0003 0001 0000”, otorgando un plazo de diez días de su notificación y una vez ejecutoriado el presente fallo, bajo alternativa en caso de incumplimiento, de que subsidiariamente la protocolización del presente fallo pronunciado se constituya en suficiente título de aclaración con datos actuales del derecho propietario transferido a favor del actor para su posterior inscripción en Derechos Reales conjuntamente con la minuta con valor de documento privado de fecha 24/03/2004. De igual forma dicha autoridad declaro IMPROBADA la pretensión accesoria de resarcimiento de daños. Con costas y noticia de partes
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
- 7
- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
- 4
- 5
- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
