Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las

En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las cuales basó y justificó su decisión, fundamentando su disposición en el art. 105 del Código Procesal Civil, en el entendido de que la parte apelante debió demostrar que dentro del proceso se le causo indefensión aspecto que no concurrió en el presente caso, por cuanto no se puede declarar la nulidad de obrados, así también señaló que el Juez A quo asumió convicción de cada una de las pruebas aportadas al proceso en su conjunto cumpliendo de tal manera con el AS Nº 676/2017 de 19 de junio de 2017 por cuanto la valoración de la prueba ofrecida y reproducida en juicio tiene por objeto conducir a la autoridad jurisdiccional a encontrar la verdad que puede ser favorable o desfavorable para las partes, en ese entendido es que se puede evidenciar que el Tribunal de Alzada citó las normas legales correspondientes al caso así como basó su decisorio en Autos Supremo aspectos que lo llevaron a confirmar la sentencia; por lo que se puede establecer que el reclamo planteado por la recurrente no tiene asidero legal