Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1099/2018
Fecha: 01-Nov-2018
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
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Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
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Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
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Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
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Refiere que el estudio pericial DIC
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En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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Alega que en virtud a los arts
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Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
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De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
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Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
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Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
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Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
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CONSIDERANDO III
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III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
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Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
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Principio de finalidad del acto
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Principio de Conservación
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Principio de Trascendencia
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Principio de Convalidación
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Principio de preclusión
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De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
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III.3. De la motivación y fundamentación
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Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
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Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
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III.4. De la acción personal y de la acción real
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Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
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CONSIDERANDO IV
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A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
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Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
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En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
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Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
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En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
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Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
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