Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo, interpusiera recurso de casación cursante de fs. 1199 a 1206 vta., el mismo que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda. de Abdo mediante memorial de fs. 1199 a 1206 vta., de obrados, se extrae lo siguiente:
1. Infracción y vulneración de los principios y garantías constitucionales al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, plasmados en la aplicación de justicia a través del Código de Procedimiento Civil, en su art. 52 y arts. 105, 106 y 108 de la Ley Nº 439, toda vez que el demandado no tendría legitimación para pedir algo que el mismo habría concedido al mismo demandado, arguyendo en ese sentido que el demandante no tendría la aptitud legal para reclamar un inventado cumplimiento de obligación pretendiendo un grave fraude procesal y asociación delictuosa con terceros, ni podría hacer valer en juicio la minuta con reconocimiento de firmas, la cual habría caducado con la suscripción de la Escritura Pública Nº 63/2013 de 5 de marzo de 2013 otorgada por las mismas partes.
2. Infracción de la normativa referida a la legitimación de las partes en juicio, donde ambas tendrían igualdad de condiciones para ser demandados y oídos en juicio, sin embargo, el demandado no podría hablar ni oír; en ese sentido refiere que su esposo al ser parte esencial en el proceso estuvo siempre ausente, puesto que la parte actora habría impedido su notificación personal infringiendo el art. 120 del Código de Procedimiento Civil.
3. Alega que corresponde la nulidad absoluta de obrados y la casación total y completa de la sentencia y del Auto de Vista, puesto que la demanda habría sido admitida considerando un contrato de compra venta simple, como si fuera una transacción civil comercial de un bien inmueble cierto y debidamente individualizado, cuando en realidad el presente caso versaría sobre una sucesión hereditaria respecto de un bien en lo proindiviso, así como también se trataría de una sucesión procesal, en consecuencia acusa la vulneración de las normas previstas en los arts. 327 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, y art. 110 apartado 7 del Código Procesal Civil