Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda

Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda vez que de oficio debió convocarse a un traductor o intérprete para sordomudos, al respecto partiendo del citado antecedente y de la revisión de obrados se puede establecer conforme a lo desglosado en el punto III. 2, algunos de los principios que rigen a las nulidades procesales, los cuales nos ayudaran a dilucidar el presente reclamo son el principio de convalidación, referido a que una persona sea parte del proceso o tercero interviniente puede convalidar un acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo (preclusión), este hecho refleja la convalidación de dicho actuado, pues con ese proceder dota al mismo de plena eficacia jurídica, a esta convalidación en doctrina se denomina convalidación por conformidad o pasividad, principio que es concordante con el principio de preclusión también denominado principio de eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales de manera que deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia