CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos 1, 3 y 8 están orientados a manifestar la infracción y vulneración de los principios y garantías constitucionales al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, plasmados en la aplicación de justicia a través del Código de Procedimiento Civil, en su art. 52 y arts. 105, 106 y 108 de la Ley Nº 439, toda vez que el demandado no tendría legitimación para pedir algo que el mismo habría concedido al demandado, arguyendo en ese sentido que el demandante no tendría la aptitud legal para reclamar un inventado cumplimiento de obligación, ni podría hacer valer en juicio la minuta con reconocimiento de firmas, la cual habría caducado con la suscripción de la Escritura Pública Nº 63/2013 de 5 de marzo, otorgada por las mismas partes, por lo que de forma equivocada la sentencia pretendía ordenar el ordenamiento de la escritura pública de aclaración de derecho propietario a favor del demandante, así también respecto a que corresponde la nulidad absoluta de obrados y la casación total y completa de la sentencia y del Auto de Vista, puesto que la demanda habría sido admitida considerando un contrato de compra venta simple, como si fuera una transacción civil comercial de un bien inmueble cierto y debidamente individualizado, cuando en realidad el presente caso versaría sobre una sucesión hereditaria respecto de un bien en lo proindiviso, así como también se trataría de una sucesión procesal, en consecuencia acusa la vulneración de las normas previstas en los arts. 327 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, y art. 110 apartado 7 del Código Procesal Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Expuestos como están los fundamentos doctrinales que sustentan la presente resolución, a continuación corresponde considerar los reclamos acusados en el recurso de casación.
1. Del análisis del recurso de casación se desprende que los reclamos 1, 3 y 8 están orientados a manifestar la infracción y vulneración de los principios y garantías constitucionales al debido proceso previsto en los arts. 115 y 117 de la CPE, plasmados en la aplicación de justicia a través del Código de Procedimiento Civil, en su art. 52 y arts. 105, 106 y 108 de la Ley Nº 439, toda vez que el demandado no tendría legitimación para pedir algo que el mismo habría concedido al demandado, arguyendo en ese sentido que el demandante no tendría la aptitud legal para reclamar un inventado cumplimiento de obligación, ni podría hacer valer en juicio la minuta con reconocimiento de firmas, la cual habría caducado con la suscripción de la Escritura Pública Nº 63/2013 de 5 de marzo, otorgada por las mismas partes, por lo que de forma equivocada la sentencia pretendía ordenar el ordenamiento de la escritura pública de aclaración de derecho propietario a favor del demandante, así también respecto a que corresponde la nulidad absoluta de obrados y la casación total y completa de la sentencia y del Auto de Vista, puesto que la demanda habría sido admitida considerando un contrato de compra venta simple, como si fuera una transacción civil comercial de un bien inmueble cierto y debidamente individualizado, cuando en realidad el presente caso versaría sobre una sucesión hereditaria respecto de un bien en lo proindiviso, así como también se trataría de una sucesión procesal, en consecuencia acusa la vulneración de las normas previstas en los arts. 327 incs. 5), 6) y 7) del Código de Procedimiento Civil, y art. 110 apartado 7 del Código Procesal Civil
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
