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4. Manifiesta que se vulneró el derecho a la defensa que tiene todo demandado, ocasionándose la nulidad absoluta de todo lo obrado, hasta inclusive la admisión de la demanda por haberse restringido normas procesales de orden público insubsanables, toda vez que de oficio debió convocarse a traductor e intérprete de idioma, como es el de lenguaje especializado para sordomudos, hábiles por derecho.
5. Indica que el Auto de Vista recurrido sería inocuo puesto que no aplicaría norma alguna, ya que dicha resolución solamente sería una opinión y comentario del vocal relator, quien no habría cumplido con sus deberes de control jurisdiccional, ya que no revisaría las gravísimas violaciones que habrían sido denunciadas en la apelación y se limitaría a señalar que es lo que debió hacer el apelante; en ese sentido señala que al no haber observado el Tribunal de Alzada el cumplimiento de normas de orden público en el proceso civil y eludir el análisis de la competencia del juez de primera instancia el Auto de Vista sería nulo de pleno derecho.
6. Expresa que el Auto de Vista tampoco cumpliría con los requisitos para su pronunciamiento en el fondo en sentido de que la presente causa versaría sobre la venta de alícuotas partes sucesorias sobre un bien inmueble en lo proindiviso y la sucesión procesal y hereditaria de la demandada.
7. Aduce que el Auto de Vista no contendría una fundamentación jurídica ya que el tribunal de segunda instancia se habría limitado a relatar la historia de la sentencia sin haber ejercido control jurisdiccional del proceso, como tampoco habría expuesto las razones jurídico procesales ni legales en las que funda su fallo
5. Indica que el Auto de Vista recurrido sería inocuo puesto que no aplicaría norma alguna, ya que dicha resolución solamente sería una opinión y comentario del vocal relator, quien no habría cumplido con sus deberes de control jurisdiccional, ya que no revisaría las gravísimas violaciones que habrían sido denunciadas en la apelación y se limitaría a señalar que es lo que debió hacer el apelante; en ese sentido señala que al no haber observado el Tribunal de Alzada el cumplimiento de normas de orden público en el proceso civil y eludir el análisis de la competencia del juez de primera instancia el Auto de Vista sería nulo de pleno derecho.
6. Expresa que el Auto de Vista tampoco cumpliría con los requisitos para su pronunciamiento en el fondo en sentido de que la presente causa versaría sobre la venta de alícuotas partes sucesorias sobre un bien inmueble en lo proindiviso y la sucesión procesal y hereditaria de la demandada.
7. Aduce que el Auto de Vista no contendría una fundamentación jurídica ya que el tribunal de segunda instancia se habría limitado a relatar la historia de la sentencia sin haber ejercido control jurisdiccional del proceso, como tampoco habría expuesto las razones jurídico procesales ni legales en las que funda su fallo
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
