Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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4. Manifiesta que se vulneró el derecho a la defensa que tiene todo demandado, ocasionándose la nulidad absoluta de todo lo obrado, hasta inclusive la admisión de la demanda por haberse restringido normas procesales de orden público insubsanables, toda vez que de oficio debió convocarse a traductor e intérprete de idioma, como es el de lenguaje especializado para sordomudos, hábiles por derecho.
5. Indica que el Auto de Vista recurrido sería inocuo puesto que no aplicaría norma alguna, ya que dicha resolución solamente sería una opinión y comentario del vocal relator, quien no habría cumplido con sus deberes de control jurisdiccional, ya que no revisaría las gravísimas violaciones que habrían sido denunciadas en la apelación y se limitaría a señalar que es lo que debió hacer el apelante; en ese sentido señala que al no haber observado el Tribunal de Alzada el cumplimiento de normas de orden público en el proceso civil y eludir el análisis de la competencia del juez de primera instancia el Auto de Vista sería nulo de pleno derecho.
6. Expresa que el Auto de Vista tampoco cumpliría con los requisitos para su pronunciamiento en el fondo en sentido de que la presente causa versaría sobre la venta de alícuotas partes sucesorias sobre un bien inmueble en lo proindiviso y la sucesión procesal y hereditaria de la demandada.
7. Aduce que el Auto de Vista no contendría una fundamentación jurídica ya que el tribunal de segunda instancia se habría limitado a relatar la historia de la sentencia sin haber ejercido control jurisdiccional del proceso, como tampoco habría expuesto las razones jurídico procesales ni legales en las que funda su fallo