Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0903/2012 de fecha 22 de agosto de 2012 precisando que: "...la fundamentación y motivación de una Resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la Resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la Autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la Resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo". De la misma manera se tiene la SCP Nº 2210/2012 de 08 de noviembre de 2012, las mismas que al estar investidos de su carácter vinculante, son de obligatorio cumplimiento
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
