En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió y formó convicción de cada una de las pruebas ofrecidas, por cuanto señaló que la valoración de las pruebas ofrecidas y reproducidas en juicio tiene por objeto de conducir al juez a encontrar la verdad que puede ser favorable o desfavorable a cualquiera de las partes, concluyendo que la decisión inferior fue emitida en el marco del debido proceso respetando las vertientes como el derecho a la defensa, la debida motivación, fundamentación y congruencia. Fundamentos por los cuales el Tribunal de Alzada de conformidad a lo previsto en el art. 218.II núm. 2 del Código Procesal Civil CONFIRMA a) El Auto de 10 de diciembre de 2014 cursante a fs. 121, b) La Sentencia Nº 321/2016 de 28 de julio cursante de fs. 862 a 865 de obrados, con costas y costos
- Partes: Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente por Isaías Jorge Vargas Chambi
- Proceso: Cumplimiento de obligación y resarcimiento de daños y perjuicios
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Asimismo, el juez de la causa ante la solicitud de enmienda, aclaración y complementación interpuesta
- Resoluciones de primera instancia que fueron recurridas en apelación por Ernestina Sandra Zanier Vda
- Asimismo, señaló que el presente proceso versa sobre el cumplimiento de una obligación emergente de
- Refiere que el estudio pericial DIC
- En relación a la valoración de la prueba, se tiene que la autoridad jurisdiccional asumió
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente Ernestina Sandra Zanier Vda
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- Alega que en virtud a los arts
- Por lo expuesto solicita se anule obrados hasta el auto de admisión de la demanda
- De la revisión de obrados se puede establecer que Antonio Enrique Abdo Toro representado legalmente
- Asimismo, alega que la recurrente pretende confundir al Tribunal de Alzada cuando manifiesta que es
- Expresa que respecto a la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, la
- Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso de casación y se mantenga firme
- CONSIDERANDO III
- III.2. De los principios que rigen las nulidades procesales
- Al respecto y teniendo presente al caso de Autos, corresponde a continuación referirnos de manera
- Principio de finalidad del acto
- Principio de Conservación
- Principio de Trascendencia
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- De dichos principios y concordante con lo desarrollado en el anterior numeral, se deduce que
- III.3. De la motivación y fundamentación
- Con respecto a la exigencia de la motivación y fundamentación de las Resoluciones como elemento
- Esos entendimientos fueron adoptados también en otros fallos posteriores, como en la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. De la acción personal y de la acción real
- Sobre el tema el AS Nº67/2015 de fecha 30 de enero de 2015 ha orientado:
- CONSIDERANDO IV
- A respecto debemos señalar que lo manifestado por la recurrente sobre que el demandado dentro
- Así mismo respecto a que se hubiera vulnerado su derecho a la legítima defensa, toda
- En ese contexto, en el caso de autos debemos considerar como ya se dijo anteriormente
- Al respecto tenemos a bien señalar que conforme el Auto de Vista cursante en obrados,
- En este caso el Tribunal de Alzada usó de forma clara las razones en las
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- Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III
- Consiguientemente, y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación no fueron
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizú.
