Auto Supremo AS/1099/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1099/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III

Sobre el particular, conforme a lo orientado en la doctrina desglosada en el punto III.4 se tiene que existe una notoria diferencia entre una acción real y una acción personal, debido a que la acción personal tiene por fin proteger un derecho de obligación entre partes, y las acciones reales son para proteger un derecho real, partiendo de este entendimiento de orden general en el sub lite, se debe considerar que la pretensión principal en el presente proceso es el cumplimiento de una obligación respecto a la transferencia de acciones y derechos de un bien inmueble que en esencia es personal, siendo que el punto neurálgico está sujeto en relación al cumplimiento de la contraprestación de la parte demandada, en ese entendido y considerando que en este reclamo la recurrente manifiesta que ella sería la única propietaria del inmueble, debemos aclarar que como ya se describió supra en el presente proceso está en controversia una acción personal, por lo que no corresponde debatir si la parte demandada es propietaria o no, ya que ese aspecto al ser considerado una acción real no es el punto de debate en el caso de autos, por cuanto se puede establecer que su reclamo deviene en infundado