Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

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2. El 27 de enero de 2017 Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 04/2017, cursante de fs. 484 a 492 vta., declarando probada la demanda principal de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, improbada la acción reconvencional de acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga, e improbada la reconvencional de daños y perjuicios planteada por Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca, asumió lo siguiente: Declaró nulo y sin efecto legal el Instrumento Público Nº 144/2012, el instrumento Nº 407/2010 relativo a la venta de la propiedad denominada “Villa Fortuna” con reserva de usufructo de 28 de mayo de 2010, inmueble ubicado en la localidad de Mineros, Cantón Gral. Saavedra, Provincia Obispo Santisteban, con una superficie de 532.5253 Has. y su cancelación en DD.RR., asimismo el Instrumento Público Nº 395/2010, relativo a la venta de inmueble urbano con reserva de usufructo, ubicado en la localidad de Mineros, Provincia Obispo Santisteban, U.V. 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, ambos inmuebles transferidos por Aníbal Soria Montaño a favor de Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga asimismo se declaró nulo y sin valor legal alguno el Instrumento Público Nº 1465/2011, realizado por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga a favor de Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca y la cancelación del registro en DD.RR