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2. El 27 de enero de 2017 Juez Público Civil y Comercial Nº 13 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció Sentencia Nº 04/2017, cursante de fs. 484 a 492 vta., declarando probada la demanda principal de nulidad de transferencias, pago de ventas de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, improbada la acción reconvencional de acción negatoria y pago de daños y perjuicios interpuesta por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga, e improbada la reconvencional de daños y perjuicios planteada por Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca, asumió lo siguiente: Declaró nulo y sin efecto legal el Instrumento Público Nº 144/2012, el instrumento Nº 407/2010 relativo a la venta de la propiedad denominada “Villa Fortuna” con reserva de usufructo de 28 de mayo de 2010, inmueble ubicado en la localidad de Mineros, Cantón Gral. Saavedra, Provincia Obispo Santisteban, con una superficie de 532.5253 Has. y su cancelación en DD.RR., asimismo el Instrumento Público Nº 395/2010, relativo a la venta de inmueble urbano con reserva de usufructo, ubicado en la localidad de Mineros, Provincia Obispo Santisteban, U.V. 11, Mza. 21, Lote 27, con una superficie de 661 mts.2, ambos inmuebles transferidos por Aníbal Soria Montaño a favor de Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga asimismo se declaró nulo y sin valor legal alguno el Instrumento Público Nº 1465/2011, realizado por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile Soria Arteaga a favor de Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca y la cancelación del registro en DD.RR
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
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- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
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- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
