Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia

3. Arguyó que el Auto de Vista no valoró los instrumentos públicos Nº 395/2010, 407/2010, contrato de donación voluntaria, suscrito el 28 de mayo de 2010, recibos de medicamentos y gastos clínicos de Aníbal Soria Montaño, así también los certificados alodiales emitidos por Derechos Reales de la propiedad de Villa Fortuna, y del inmueble ubicado en Mineros, ambos de fecha 4 de junio de 2014, prueba adjunta al proceso, que constituye verdad material realizada por las partes contratantes a efecto de analizar y considerar las consecuencias jurídicas de los contratos realizados e intención de las partes en razón de los fundamentos demandados sobre nulidad, o por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes celebrar el contrato como medio para infringir y burlar la Ley con relación a derechos sucesorios determinados, transgrediéndose los arts. 1000, 1002, 1004, 1007, 1059, 1065 y 1066.II del Código Civil.
Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia