Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
3. Arguyó que el Auto de Vista no valoró los instrumentos públicos Nº 395/2010, 407/2010, contrato de donación voluntaria, suscrito el 28 de mayo de 2010, recibos de medicamentos y gastos clínicos de Aníbal Soria Montaño, así también los certificados alodiales emitidos por Derechos Reales de la propiedad de Villa Fortuna, y del inmueble ubicado en Mineros, ambos de fecha 4 de junio de 2014, prueba adjunta al proceso, que constituye verdad material realizada por las partes contratantes a efecto de analizar y considerar las consecuencias jurídicas de los contratos realizados e intención de las partes en razón de los fundamentos demandados sobre nulidad, o por ilicitud de la causa e ilicitud del motivo que impulso a las partes celebrar el contrato como medio para infringir y burlar la Ley con relación a derechos sucesorios determinados, transgrediéndose los arts. 1000, 1002, 1004, 1007, 1059, 1065 y 1066.II del Código Civil.
Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
