Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
2. Sobre la acusación en que el Auto de Vista haría una apreciación subjetiva de la causa motivacional que llevaron a los contratantes a realizar la transferencia de dos inmuebles a favor de los hijos, a efecto de despojarlos para que no haya apertura sucesoria en desmedro de sus hijos menores de edad (motivo ilícito), lo que se quiso es forzar la causal determinada en el art. 549 num. 3) del Código Civil, el cual no podría aplicarse a la legítima de herederos, toda vez que el contrato suscrito de venta, no tiene nada que ver con lo determinado en el art. 1066.II del Código Civil, haciendo un análisis de la imprecisa fundamentación del recurso, se advierte un evidente desconocimiento de la causal invocada por causa y motivo ilícito determinado por el art. 549 num. 3) del Código Civil
Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los 41 días posteriores de la firma de una de las minutas, para tratar de burlar los arts. 1059, 1066.II, 1005, 1000, 1004, 1007 y 1065 del Código Civil que serían normas imperativas y prohibitivas, por los que Aníbal Soria Montaño no podía disponer de todo su patrimonio, en el caso presente es un contrato oneroso, conforme a los arts. 591 y 592 del Código Civil, los cuales no establecen la prohibición de venta entre padres e hijos, invocan el art. 1066.II del Código Civil que describe otro tipo de actos jurídicos, interpretando erróneamente los arts. 543 num.3, 1000, 1002, 1003, 1059, 1065 y 1066.II del Código Civil
Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los 41 días posteriores de la firma de una de las minutas, para tratar de burlar los arts. 1059, 1066.II, 1005, 1000, 1004, 1007 y 1065 del Código Civil que serían normas imperativas y prohibitivas, por los que Aníbal Soria Montaño no podía disponer de todo su patrimonio, en el caso presente es un contrato oneroso, conforme a los arts. 591 y 592 del Código Civil, los cuales no establecen la prohibición de venta entre padres e hijos, invocan el art. 1066.II del Código Civil que describe otro tipo de actos jurídicos, interpretando erróneamente los arts. 543 num.3, 1000, 1002, 1003, 1059, 1065 y 1066.II del Código Civil
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
