Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los

2. Sobre la acusación en que el Auto de Vista haría una apreciación subjetiva de la causa motivacional que llevaron a los contratantes a realizar la transferencia de dos inmuebles a favor de los hijos, a efecto de despojarlos para que no haya apertura sucesoria en desmedro de sus hijos menores de edad (motivo ilícito), lo que se quiso es forzar la causal determinada en el art. 549 num. 3) del Código Civil, el cual no podría aplicarse a la legítima de herederos, toda vez que el contrato suscrito de venta, no tiene nada que ver con lo determinado en el art. 1066.II del Código Civil, haciendo un análisis de la imprecisa fundamentación del recurso, se advierte un evidente desconocimiento de la causal invocada por causa y motivo ilícito determinado por el art. 549 num. 3) del Código Civil
Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los 41 días posteriores de la firma de una de las minutas, para tratar de burlar los arts. 1059, 1066.II, 1005, 1000, 1004, 1007 y 1065 del Código Civil que serían normas imperativas y prohibitivas, por los que Aníbal Soria Montaño no podía disponer de todo su patrimonio, en el caso presente es un contrato oneroso, conforme a los arts. 591 y 592 del Código Civil, los cuales no establecen la prohibición de venta entre padres e hijos, invocan el art. 1066.II del Código Civil que describe otro tipo de actos jurídicos, interpretando erróneamente los arts. 543 num.3, 1000, 1002, 1003, 1059, 1065 y 1066.II del Código Civil