Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los

De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los actos de disposición que hubiere realizado el de cujus en apego al art. 105 del Código Civil, por lo que los actos que onerosamente disponga el causante de su patrimonio antes de abierta la sucesión no pueden considerarse como actos de liberalidad, toda vez que por su naturaleza de contratos sinalagmáticos tienen una contraprestación o retribución que recibe su titular por el valor del bien como ocurre en el caso presente, al tratarse de un contrato de compra-venta; consiguientemente en términos meramente económicos por la disposición de un bien específico, el patrimonio en su conjunto no sufre ninguna afectación