En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
1. En relación al primer agravio, solo menciona el número de Auto de Vista y no su foliación, incumpliendo el art. 274.I num. 2) y 3), del Código Procesal Civil, además de ser impreciso y confuso, pretende fundamentarse en aspectos de forma como la conculcación a sus derechos que fueron vulnerados, según los arts. 115, 116 y 117 de la CPE por lo que incumple lo determinado en los arts. 213, 265.III, 1 num. 2), 13), 16) y 4 del Código Procesal Civil, en relación a la contestación a la apelación, el cual causaría agravios a la parte demandada y no así a la demandante quienes pretendían se confirme la Sentencia, de lo descrito el agravio resulta ser improcedente, por falta de precisión, y confusión recursiva, según los arts. 271.I y II de la norma adjetiva civil.
En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación de la ley que hizo el Juez en Sentencia, quien aplicó indebidamente el art. 549 num.3) del Código Civil, a hechos que tienen que ver específicamente a la simulación, al alegar que nunca se pagó los precios de las ventas, las cuales serían ficticias, asimismo que pretendían según la recurrente dejar a sus dos hijos sin herencia, hechos centrales de su pretensión principal, señalando que la venta de los dos inmuebles se realizó por debajo de su valor real, las acciones que señala tienen que ver con la simulación, la falta de pago de precio de las ventas está regulada en el art. 568 de Código Civil, la venta por debajo de su precio real y por debajo del 50% tiene su acción rescisoria, en cuanto a la nulidad invocada en el art. 1066 del Código Civil habla sobre actos de disposición a título gratuito no a contratos a título oneroso
En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación de la ley que hizo el Juez en Sentencia, quien aplicó indebidamente el art. 549 num.3) del Código Civil, a hechos que tienen que ver específicamente a la simulación, al alegar que nunca se pagó los precios de las ventas, las cuales serían ficticias, asimismo que pretendían según la recurrente dejar a sus dos hijos sin herencia, hechos centrales de su pretensión principal, señalando que la venta de los dos inmuebles se realizó por debajo de su valor real, las acciones que señala tienen que ver con la simulación, la falta de pago de precio de las ventas está regulada en el art. 568 de Código Civil, la venta por debajo de su precio real y por debajo del 50% tiene su acción rescisoria, en cuanto a la nulidad invocada en el art. 1066 del Código Civil habla sobre actos de disposición a título gratuito no a contratos a título oneroso
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
