Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación

1. En relación al primer agravio, solo menciona el número de Auto de Vista y no su foliación, incumpliendo el art. 274.I num. 2) y 3), del Código Procesal Civil, además de ser impreciso y confuso, pretende fundamentarse en aspectos de forma como la conculcación a sus derechos que fueron vulnerados, según los arts. 115, 116 y 117 de la CPE por lo que incumple lo determinado en los arts. 213, 265.III, 1 num. 2), 13), 16) y 4 del Código Procesal Civil, en relación a la contestación a la apelación, el cual causaría agravios a la parte demandada y no así a la demandante quienes pretendían se confirme la Sentencia, de lo descrito el agravio resulta ser improcedente, por falta de precisión, y confusión recursiva, según los arts. 271.I y II de la norma adjetiva civil.
En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación de la ley que hizo el Juez en Sentencia, quien aplicó indebidamente el art. 549 num.3) del Código Civil, a hechos que tienen que ver específicamente a la simulación, al alegar que nunca se pagó los precios de las ventas, las cuales serían ficticias, asimismo que pretendían según la recurrente dejar a sus dos hijos sin herencia, hechos centrales de su pretensión principal, señalando que la venta de los dos inmuebles se realizó por debajo de su valor real, las acciones que señala tienen que ver con la simulación, la falta de pago de precio de las ventas está regulada en el art. 568 de Código Civil, la venta por debajo de su precio real y por debajo del 50% tiene su acción rescisoria, en cuanto a la nulidad invocada en el art. 1066 del Código Civil habla sobre actos de disposición a título gratuito no a contratos a título oneroso