CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 625 a 637, interpuesto por Ángela Zabala Parada en representación de Darwin Aníbal Soria Zabala y Lucinda Soria Zabala, contra el Auto de Vista Nº 041/2017 de fecha 18 de octubre, cursante de fs. 614 a 617, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios, seguido a instancias de la recurrente en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala contra Jacqueline Reynaga Loayza de Roca, Reyes Roca Gutiérrez, Beby Soria Arteaga, Heydi Soria Arteaga, Yamile Soria Arteaga y Roxana Soria Arteaga; el Auto de concesión del recurso Nº 02/2018 de 5 de enero, cursante a fs. 677, el Auto Supremo de admisión fs. 683 a 686 y todo lo inherente;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios por Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala, cursante de fs. 49 a 54 vta., subsanada a fs. 58, acción que fue contestada por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas ellas Soria Arteaga, (fs. 302 a 319), quienes reconvinieron por acción negatoria y pago de daños y perjuicios, de igual forma Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca a través del memorial de fs. 382 a 401 y vta., contestaron e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, solicitando declarar improbada la demanda principal en todas sus partes
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria de nulidad de transferencias, pago de venta de cultivos agrícolas y pago de daños y perjuicios por Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria Zabala, cursante de fs. 49 a 54 vta., subsanada a fs. 58, acción que fue contestada por Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas ellas Soria Arteaga, (fs. 302 a 319), quienes reconvinieron por acción negatoria y pago de daños y perjuicios, de igual forma Reyes Roca Gutiérrez y Jacqueline Reynaga Loayza de Roca a través del memorial de fs. 382 a 401 y vta., contestaron e interpusieron acción reconvencional de pago de daños y perjuicios, solicitando declarar improbada la demanda principal en todas sus partes
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
