Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o

De la contestación al recurso de casación de Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga.
Alegaron que solamente las liberalidades, llamadas donaciones o legados, están limitadas por aquella ficción jurídica llamada legítima, es decir que cualquier otra forma de transferencia a título oneroso está permitido y es válido, solo las liberalidades están limitadas a una quinta parte en caso que haya descendientes según los arts. 1059 y 1065 del Código Civil, empero el Juez pretende introducir la tesis incorrecta, refiriendo que existiendo herederos forzosos el de cujus no puede disponer de las cuatro quintas partes, pretendiendo justificar su errónea aplicación del sustantivo Civil, incluso en normas del derecho de familia, como ser la asistencia y cuidados de los padres respecto a los hijos con fundamentos propios de la asistencia familiar o guarda, que de ninguna manera hacen al derecho civil, menos a las causales de nulidad de contratos, según los arts. 549 num.3), concordante con el 489 y 490 del Código Civil.
Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o el valor inferior al valor real en la transferencia de la cosa, las acciones idóneas son la simulación prevista por el art. 549 num.5) concordante con el 543 del Código Civil, o la acción rescisoria por lesión prevista por el art. 561 del Código Civil o hasta incluso la acción resolutoria por incumplimiento de contrato prevista por el art. 568 del Código Civil, y de ninguna manera por ilicitud de la causa o ilicitud del motivo, apoyada en la figura de afectación a la legítima, como fundamento para forzado para disponer la nulidad del contrato de venta