Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
De la contestación al recurso de casación de Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga.
Alegaron que solamente las liberalidades, llamadas donaciones o legados, están limitadas por aquella ficción jurídica llamada legítima, es decir que cualquier otra forma de transferencia a título oneroso está permitido y es válido, solo las liberalidades están limitadas a una quinta parte en caso que haya descendientes según los arts. 1059 y 1065 del Código Civil, empero el Juez pretende introducir la tesis incorrecta, refiriendo que existiendo herederos forzosos el de cujus no puede disponer de las cuatro quintas partes, pretendiendo justificar su errónea aplicación del sustantivo Civil, incluso en normas del derecho de familia, como ser la asistencia y cuidados de los padres respecto a los hijos con fundamentos propios de la asistencia familiar o guarda, que de ninguna manera hacen al derecho civil, menos a las causales de nulidad de contratos, según los arts. 549 num.3), concordante con el 489 y 490 del Código Civil.
Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o el valor inferior al valor real en la transferencia de la cosa, las acciones idóneas son la simulación prevista por el art. 549 num.5) concordante con el 543 del Código Civil, o la acción rescisoria por lesión prevista por el art. 561 del Código Civil o hasta incluso la acción resolutoria por incumplimiento de contrato prevista por el art. 568 del Código Civil, y de ninguna manera por ilicitud de la causa o ilicitud del motivo, apoyada en la figura de afectación a la legítima, como fundamento para forzado para disponer la nulidad del contrato de venta
Alegaron que solamente las liberalidades, llamadas donaciones o legados, están limitadas por aquella ficción jurídica llamada legítima, es decir que cualquier otra forma de transferencia a título oneroso está permitido y es válido, solo las liberalidades están limitadas a una quinta parte en caso que haya descendientes según los arts. 1059 y 1065 del Código Civil, empero el Juez pretende introducir la tesis incorrecta, refiriendo que existiendo herederos forzosos el de cujus no puede disponer de las cuatro quintas partes, pretendiendo justificar su errónea aplicación del sustantivo Civil, incluso en normas del derecho de familia, como ser la asistencia y cuidados de los padres respecto a los hijos con fundamentos propios de la asistencia familiar o guarda, que de ninguna manera hacen al derecho civil, menos a las causales de nulidad de contratos, según los arts. 549 num.3), concordante con el 489 y 490 del Código Civil.
Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o el valor inferior al valor real en la transferencia de la cosa, las acciones idóneas son la simulación prevista por el art. 549 num.5) concordante con el 543 del Código Civil, o la acción rescisoria por lesión prevista por el art. 561 del Código Civil o hasta incluso la acción resolutoria por incumplimiento de contrato prevista por el art. 568 del Código Civil, y de ninguna manera por ilicitud de la causa o ilicitud del motivo, apoyada en la figura de afectación a la legítima, como fundamento para forzado para disponer la nulidad del contrato de venta
- Partes: Ángela Zabala Parada en representación legal de Lucinda Soria Zabala y Darwin Aníbal Soria
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- 2
- El Ad quem señaló que el Juez de la causa razonó en sentido de que
- Señaló la Sentencia que; Aníbal Soria Montaño falleció el 7 de julio de 2010 a
- CONSIDERANDO II
- 1
- Solicitó se case el Auto de Vista quedando firme y subsistente la Sentencia
- Sobre la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez
- En cuanto a la motivación y congruencia el Ad quem al advertir la incorrecta interpretación
- Alegó que determina como motivo ilícito, el hecho de la muerte de este a los
- Respecto al motivo ilícito, la recurrente señala que se demostró por el contrato de donación
- Solicitó se declare improcedente el recurso de casación en el fondo o infundado
- Indicaron que si la parte actora quiso invocar la falta de pago del precio, o
- III.1. De la motivación de las resoluciones
- III.2. De la legítima de los hijos
- El Auto Supremo Nº 274/2012 de 20 de agosto refirió: “…Por otra parte, habrá que
- En el caso que nos ocupa, el padre de los demandantes y demandados (…) no
- III.3. Sobre la causa ilícita
- Enfocando el análisis sobre la ilicitud de la causa que impulsó a las partes a
- Por otro lado, cabe precisar que el motivo ilícito encuentra su asidero en el art
- CONSIDERANDO IV
- Para mayor comprensión sobre lo acusado se dirá que la causa del contrato descrita en
- En lo relativo a la valoración de los documentos de transferencia debemos indicar que estos,
- Por consiguiente, si el causante en vida procede a disponer liberalmente y de forma gratuita
- De lo descrito, no debe confundirse la “liberalidad” instituida por el régimen sucesorio, con los
- Dentro de ese contexto, el art
- En caso de sancionarse con nulidad todo contrato celebrado antes de abrirse la sucesión, aún
- Al margen de lo descrito, es preciso establecer que no existe disposición legal que prohíba
- De la respuesta a los recursos de casación de Reyes Roca Gutiérrez y Roxana, Heidy,
- Por tener similitud al responder negativamente al recurso de casación, se las considerara en su
- De la respuesta al recurso de casación de Reyes Roca Gutiérrez, el cual hace referencia
- Por su parte Roxana, Heidy, Beiby y Yamile todas de apellido Soria Arteaga señalan, que
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
