Auto Supremo AS/1106/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1106/2018

Fecha: 01-Nov-2018

III.3. Sobre la causa ilícita

Aclarar también que el Art 1066 parágrafo II del Código Civil indica: Es igualmente nulo todo contrato, celebrado antes de abrirse la sucesión que modifique, suprima o imponga cargas o condiciones a la legítima de los herederos forzosos", nótese de contratos, que modifiquen, supriman o impongan cargas a la legítima, en cambio, en el contrato del cual se pretende su nulidad, en ningún caso se impone cargas o condiciones, menos se suprime la legítima de los ahora recurridos, porque no es un acto de liberalidad, como lo explicamos párrafos antes sino un contrato de transferencia de compra-venta…”
III.3. Sobre la causa ilícita